Actualizado 15/10/2008 15:36

Un juez podrá retirar la potestad a los padres de hijos desamparados durante más de un año en Cataluña

BARCELONA, 15 Oct. (EUROPA PRESS) -

Un juez podrá retirar la titularidad de la potestad a aquellos progenitores de menores desamparados que no manifiesten interés por sus hijos o incumplan el régimen de relaciones personales durante más de un año, según consta en el anteproyecto del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña.

La futura Ley de Infancia, que está preparando el Govern catalán, recoge que "el organismo competente, si se da el caso, puede pedir la privación de la potestad parental" en menores que están tutelados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA), según confirmaron a Europa Press fuentes de la Conselleria de Acción Social y Ciudadanía.

El anteproyecto del Libro Segundo del Código Civil especifica que uno de los motivos por los que la autoridad judicial puede decidir retirar la titularidad de la potestad de los menores tutelados por la Generalitat.

Además, también recoge la posibilidad de retirar la potestad por "incumplimiento grave o reiterado" de sus deberes como progenitores, en cualquier tipo de menores, no sólo desamparados.

Añade que la privación de la potestad debe hacerse efectiva "desde la firmeza" de una sentencia y concreta que están legitimados para pedir dicha privación son los propios hijos, los progenitores y otros familiares de los hijos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo por afinidad, así como el Ministerio Fiscal.

OBLIGACIÓN COMO PADRES

A pesar de la retirada de la potestad, ésta no exime a los padres de cumplir su obligación de hacer todo lo necesario para asistir a sus hijos y darles todos los alimentos necesarios para su desarrollo personal.

Para recuperar la titularidad de la potestad, la autoridad judicial tiene que acordar, "si el interés de los hijos lo aconseja", esta recuperación pero siempre "cuando haya cesado la causa que motivó la privación".