El Ejecutivo canario modifica los estatutos de la Fundación 'Sagrada Familia' para recoger su carácter público

La Fundación atiende a niños disminuidos psíquicos profundos y a niños afectados por trastornos de conducta o dificultades de aprendizaje

Europa Press Sociedad
Actualizado: martes, 10 marzo 2009 17:17
SANTA CRUZ DE TENERIFE, 10 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de Canarias ha acordado autorizar la modificación de los estatutos de la Fundación 'Sagrada Familia', a fin de recoger en los mismos su carácter público y su condición de medio propio y servicio técnico, según informó hoy Presidencia del Gobierno en una nota.

La Fundación 'Sagrada Familia' fue creada por el Ejecutivo canario mediante acuerdo de 24 de marzo de 1995, al amparo de la Ley 1/1990, de 29 de enero, derogada por la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, que tiene por objeto y fin fundacional la atención y tratamiento de todos aquellos colectivos que presenten necesidades sociales, y en especial, de niños disminuidos psíquicos profundos y de niños afectados por trastornos de conducta o dificultades de aprendizaje.

A pesar de que los presupuestos de la Fundación se han integrado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma desde el año 2005 como fundación pública, dada la participación mayoritaria en su financiación del Gobierno de Canarias, dicho carácter público no se ha reflejado en los Estatutos de la Fundación, que incluso en su artículo 1 la califica de privada, siendo preciso igualmente acomodar los mismos a las nuevas exigencias que para las fundaciones públicas derivan de los artículos 42 y 43 de la citada Ley 2/1998, de 6 de abril.

Así, con la modificación de los estatutos, se añade un nuevo apartado relacionado con el objeto y las finalidades fundacionales, que incluye que la Fundación 'Sagrada Familia' "actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en orden a la realización de cualquier tarea, prestación o servicio que, teniendo relación con las actividades anteriores, le encargue o encomiende la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma".

La Fundación no podrá participar en licitaciones publicas convocadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Además, la modificación de los Estatutos propuesta por el Patronato de la Fundación 'Sagrada Familia', también pretende recoger expresamente su carácter público, mediante la modificación de los artículos 1, 8.3, 10, 15, 20, 23, 24, 25.

De esta forma, el artículo 1 queda de la siguiente manera: La Fundación 'Sagrada Familia' es una Fundación pública de carácter benéfico-social, que no persigue fin lucrativo alguno, de duración indefinida, constituida por un patrimonio destinado a los fines previstos en los presentes Estatutos.

OBJETO DE LA FUNDACIÓN

En cuanto a otras modificaciones, cabe destacar el objeto de dicha Fundación. En este sentido, la Fundación tendrá por objeto el desarrollo de actuaciones tendentes a la promoción del bienestar social de todos aquellos colectivos que presenten necesidades sociales, haciendo especial hincapié en los menores y jóvenes con discapacidad psíquica profunda y en los menores y jóvenes afectados por trastornos de conducta o con dificultades en el aprendizaje.

Además, ejecutará programas preventivos, asistenciales, formativos, de inserción y de apoyo y promoción del bienestar social de los colectivos u objetivo de la Fundación. También hay modificaciones acerca del funcionamiento de la Fundación, así como del personal, el régimen económico, la financiación y las cuentas anuales.

Contenido patrocinado