Absuelta una mujer acusada de pegar a su ex pareja en Sevilla ante la inexistencia de pruebas

Europa Press Sociedad
Actualizado: martes, 16 septiembre 2008 19:49

SEVILLA 16 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a una mujer identificada como A.I.F.M., que había sido condenada por un juzgado de lo Penal por un delito consumado de maltrato familiar, al estimar los magistrados que no hay pruebas incriminatorias que demuestren que dicha mujer golpeó a su ex compañero sentimental el 28 de febrero de 2006 en el barrio sevillano de Triana.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, los magistrados estiman por tanto el recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la acusada contra la sentencia del juzgado de lo Penal que la condenaba a un mes y 15 días de prisión, así como a seis meses de alejamiento por el citado delito.

De esta manera, la resolución considera probado que el 28 de febrero de 2006 "hubo una discusión entre la acusada y el padre de su hijo, que había sido su compañero sentimental anteriormente. Así las cosas, ese mismo día, J.L.P. fue atendido en el hospital Virgen del Rocío de lesiones leves, que constaban en contusión en pómulo y párpado derecho.

En los fundamentos jurídicos, los magistrados, que recuerdan que en el juicio ningún testigo dijo que la agresión fuera provocada por la inculpada --lo negó incluso la víctima--, indican que hay "una ausencia de prueba incriminatoria cierta e incuestionable" sobre "en qué circunstancias y ocasión y, en su caso qué persona, se produjo en el denunciante ese detrimento físico".

Por este motivo, la Audiencia sevillana han revocado la sentencia por la que se le condenaba por un delito de maltrato familiar "habida cuenta que nuestra doctrina constitucional exige que todo reproche penal este fundado en pruebas de cargo que de forma firme, clara e indubitada acrediten la comisión por una persona determinada de unos hechos constitutivos de ilícito penal".

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