La Junta Electoral pide al Gobierno que permita a los ciegos participar como miembros de las mesas electorales

Europa Press Sociedad
Actualizado: miércoles, 26 marzo 2008 20:08

MADRID 26 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central ha solicitado al Gobierno que proponga la modificación de la normativa electoral para establecer, antes de las próximas elecciones, "una regulación más favorable" a las personas discapacitadas, y en particular, a los invidentes, de tal manera que puedan participar como miembros de las mesas electorales, según consta en una resolución de este organismo a la que ha tenido acceso Europa Press.

La decisión de la junta, tomada en una sesión celebrada el pasado lunes, surge a raíz del caso de Ricardo Abad, persona ciega a la que se le negó ser presidente de una mesa en los últimos comicios.

El afectado, residente en Cullera (Valencia), y que había sido designado para ejercer dicha función, solicitó a la Junta Electoral de zona que le permitiera desempeñar estas funciones con el apoyo de un asistente personal de su confianza, para que le ayudara en aquellas tareas que no pudiera hacer por sí mismo, como la lectura o la comprobación de documentos.

La Junta Electoral de Sueca (Valencia) denegó esta solicitud invocando un acuerdo de la Junta Electoral Central del 29 de febrero de 2000, en el que se establece que la minusvalía física consistente en ceguera impide a la persona afectada "el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a los miembros de las mesas electorales, tales como la identificación de los votantes, el examen de las papeletas de votación, o la participación en el escrutinio".

Ahora, la Junta Electoral insta al Ejecutivo a que cumpla con lo establecido en la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, que obliga a que el Gobierno garantice las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las oficinas públicas y servicios de participación en los asuntos públicos.

Por su parte, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) recordó que la figura del asistente personal ha sido consagrada en los artículos 14 y 19 de la Ley de Dependencia, y se define como "aquellos apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social".

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