Publicado 13/04/2020 17:54

ONG de infancia pide un protocolo para procesos de separación o divorcio en situaciones de excepción como la de COVID-19

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Colegio, escuela, aula, primaria, clase, niño, niña, niños, estudiando, estudiar, escribir, escribiendo, deberes, profesor, profesora, profesores - EUROPA PRESS - Archivo

   MADRID, 13 Abr. (EUROPA PRESS) -

   La Confederación por el Mejor Interés de la Infancia (CEMIN) ha reclamado un protocolo de actuación en situaciones "excepcionales", como la pandemia del COVID-19, para defender el interés superior del menor en relaciones con sus progenitores tras un proceso de separación o divorcio.

   CEMIN, entidad social que forma parte de la Plataforma de Infancia, ha elaborado una propuesta de protocolo de actuación "a aplicar en aquellas situaciones excepcionales", como el Estado de Alarma; catástrofes naturales como terremotos, inundaciones, incendios; pandemias; o cualquier otra situación que implique el confinamiento o limitación de deambulación de los ciudadanos e impida el normal cumplimiento de la Administración de Justicia y de las resoluciones judiciales.

   El protocolo de acción propuesto se dirige concretamente a las resoluciones relativas a procesos de familia en los que estén afectados menores de edad o mayores de edad con alguna discapacidad.

   En una situación excepcional, el CEMIN propone que se puedan "adoptar de forma temporal y en tanto en cuanto sean necesarias" medidas como, por ejemplo, que el juez o tribunal decida que los autos queden conclusos para resolución, sin necesidad de celebrar vista. "De ser necesario la celebración de vista, se utilizarán para ello los medios telemáticos necesarios, para hacerla vía telemática, si no es posible hacerlo de forma presencial, y con firma electrónica", sugiere.

   En el protocolo de actuación, el CEMIN hace diversas propuestas sobre el modo de proceder en distintas situaciones. Por ejemplo, en el caso de que se trate de una petición de protección del menor, estos "tendrán carácter preferente y se deberán tramitar y resolver en el periodo máximo" que se determine si existen claros indicios de que la integridad física o psíquica del menor está en peligro.

   También propone que si la situación de excepción se prolonga más de un mes, el órgano judicial de guardia que haya iniciado la tramitación del expediente continúe siendo competente para ello y para su resolución final.

   Asimismo, aboga por que todas las actuaciones judiciales urgentes se puedan hacer de forma presencial "si no existe causa de salud pública o similar que lo impida; o en su caso, a través de las comunicaciones y notificaciones a realizar por los medios electrónicos disponibles al efecto.

PATRIA POTESTAD

    El CEMIN también propone que mientras dure la situación excepcional las decisiones inherentes a la Patria Potestad se sigan tomando de acuerdo a los criterios fijados en la resolución judicial.

   Así pues, en caso de ser compartida, las decisiones deberán ser adoptadas "de forma conjunta, previo conocimiento por ambos de la situación que requiera una decisión, y el consentimiento (tácito o expreso de ambos) salvo casos de urgencia, y en su defecto se solicitará autorización judicial".

   Las situaciones de urgencia que justifican la actuación unilateral "solo se dará en aquellos casos en que cualquier retraso en la toma de una decisión ponga en peligro, realmente, la integridad física o psíquica del menor", tal y como propone CEMIN. "Y en todo caso, es obligatorio comunicar al otro progenitor cuanto antes la situación y decisión tomada, por cualquier medio habitual o telemático de que dispongan los progenitores", agrega al respecto.

   Entre otras cosas, establece que una situación de excepcionalidad, no puede "ser obstáculo en modo alguno para que el progenitor no custodio, salvo que este privado de la patria potestad (responsabilidad parental), siga teniendo acceso de forma normal a todo la información escolar y sanitaria de sus hijos".

   Sí aboga por que "la regla general" en situaciones excepcionales es que los menores estén en la vivienda del progenitor custodio. "Se trasladarán a esa vivienda de forma inmediata, aunque sea un periodo que le corresponda al otro progenitor o familiar", sostiene.

   Según precisa, si por razones de salud u orden público la limitación de movilidad impidiera el contacto físico del menor con uno de los progenitores en las fechas y periodos fijados en la resolución judicial, "se deberá garantizar al máximo el derecho del menor a relacionarse con ese progenitor y su familia extensa". Se hará "por cualquier medio electrónico o similar del que se disponga, de una forma habitual y diaria, durante el tiempo que dure esa situación excepcional".

   Por otro lado, CEMIN propone que cualquier régimen de comunicación o estancias fijados a favor de los abuelos, familiares o allegados pueda "ser suspendía de forma temporal, por razones de salud u orden pública y en interés del menores" por la autoridad designada al efecto por la norma que declaró el estado excepcional y con carácter general para el territorio o zona afectada.

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