Actualizado 15/09/2010 16:39

Gobierno y CCAA acuerdan que se puede aislar y contener a menores internados en centros, pero "excepcionalmente"

MADRID, 15 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Sanidad y Política Social ha suscrito un protocolo básico de actuación en centros o residencias para menores con trastornos de conducta en el que se establece que en respuesta a una situación "de crisis" con uno de estos jóvenes, se pueden adoptar medidas de aislamiento y contención física, pero siempre de forma "excepcional" y notificándolo a la Fiscalía.

El protocolo, al que ha tenido acceso Europa Press, viene a responder a los informes elaborados por el Defensor del Pueblo y Amnistía Internacional en los que se denunciaba que en estos centros --entre los que se encuentran los de Galapagar y Picón del Jarama, en Madrid-- se producían "castigos y prácticas que pueden ser equivalentes a torturas o trato cruel, degradante o inhumano o que contravienen normas internacionales".

Este documento, que no tiene vinculación jurídica, fija cuáles son las "medidas especiales de intervención" que pueden adoptar los educadores de los centros en "situación de crisis". La primera de ellas es la restricción física o inmovilización del menor, que consistirá en sujetarle para "impedir o detener una acción del mismo que pudiera resultar peligrosa" o para "impedir una salida del centro no autorizada".

Si después de la restricción física el menor "no depusiera en su actitud de tipo agresivo", el protocolo marca que "se procederá a contenerle físicamente", una inmovilización que deberá llevarse a cabo "por más de un educador" y que consiste en sujetar directamente al niño interponiéndose entre él y la persona u objeto al que dirige su agresión.

El acuerdo precisa que esta respuesta "sólo podrá utilizarse como medida excepcional" para prevenir "actos violentos, autolesiones o lesiones a otros" y "sin que pueda recurrirse a la ayuda de objeto alguno para tal fin, no pudiendo en ningún caso, administrar fármacos con tal objetivo". Además, el centro habrá de informar de la actuación a la Sección de Menores de la Fiscalía.

La finalidad de la contención "será exclusivamente la de proporcionar un control físico de seguridad", por lo que "sólo se aplicará cuando no haya otra forma menos gravosa para consefguir la finalidad perseguida y por el tiempo estrictamente necesario para garantizar que el menor se encuentra de nuevo en disposición de controlar su propia conducta".

(HABRÁ AMPLIACIÓN)

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