Actualizado 18/05/2012 17:36

Defensor del Menor de Madrid tramita 1.864 quejas en su último año, la mayoría de integración social


MADRID, 18 May. (EUROPA PRESS) -

La institución de El Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid ha tramitado 1.864 quejas en su último año de vida, la mayoría referidas a integración social y protección jurídica, según se desprende del Informe que ha hecho pública la institución este jueves en la Asamblea de Madrid.

En concreto se trata de 885 referidas a integración social y protección jurídica; 704, a Educación y Desarrollo Sociocultural; 120, a Salud; 112, a Internet y 43, relativas al funcionamiento de la administración, lo que supone que un 47,5 por ciento de las quejas recibidas se referían a la integración social y protección jurídica del menor.

Del total de quejas, 575 proceden de municipios de la región, entre las que destacan los municipios de Móstoles, con 19; Rivas Vaciamadrid (17) o Torrejón de Ardoz (16). En la ciudad de Madrid se han producido 414 quejas, la mayoría (36) en Ciudad Lineal, distrito seguido por Puente de Vallecas (35) y Fuencarral-el Pardo (31). Los meses con más quejas recibidas han sido febrero, con 188 y mayo y noviembre, ambos con 184.

Además, se han abierto un total de 40 expedientes de oficio, de los cuales 32, se refieren a Integración social y protección jurídica; 5, a Educación y desarrollo socio cultural; dos, a salud; uno, a internet y ninguno al Funcionamiento de la Administración.

120 QUEJAS DE SALUD

En el ámbito de la Salud, el Comisionado de la Asamblea de Madrid indica que en 2011 se han tramitado un total de 120 quejas a este respecto, de las que cuatro se incoaron como quejas relativas a la prevención y promoción de la salud, cinco en el epígrafe que recoge las quejas sobre hábitos y conductas nocivas; 31, en relación con la atención sanitaria; 3, en salud mental; 9, en menores con discapacidad; 33, sobre medio ambiente y espacio urbano; una en materia de accidentes y, finalmente, se tramitaron 34 expedientes en relación con solicitudes de información, orientación y asesoramiento a particulares y profesionales en cuestiones relacionadas con el derecho a la salud de niños y adolescentes.

Así, se han recibido y tramitado 31 expedientes en relación con la atención sanitaria de niños y adolescentes y un conjunto de quejas han venido referidas al acompañamiento de menores en procedimientos terapéuticos o diagnósticos.

En este sentido, los progenitores de niños de corta edad mostraron su "profunda disconformidad" con el hecho de que no les sea permitido permanecer con sus hijos mientras se les realizan pruebas médicas o mientras los menores están hospitalizados.

A este respecto, desde el Defensor del Menor orienta a los progenitores para que soliciten información sobre las razones de dicha denegación, explicaciones a las que se presume tienen derecho.

PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE DESAHUCIO

Dentro de su informe, el Defensor dice que se han abordado asuntos diversos sobre vivienda, especialmente relativos a procedimientos judiciales de desahucio y posterior lanzamiento, así como problemas de conflictividad vecinal en viviendas públicas.

Así, el informe indica que como consecuencia de la situación económica se han atendido consultas sobre procedimientos de desahucio, tanto de viviendas públicas como privadas, tramitados por los Juzgados y Tribunales competentes, por impago de rentas de alquiler y que otro importante número de expedientes han versado sobre procedimientos de ejecución hipotecaria interpuestos por entidades financieras como consecuencia de impagos de contratos de préstamo hipotecario.

En el caso de las relaciones laborales, el Defensor indica que en España los casos de explotación laboral de menores son "prácticamente anecdóticos", tanto en el conjunto del territorio nacional como en la Comunidad, pero añade que el Defensor no puede dejar de estar alerta ante las posibles situaciones de explotación no detectadas, especialmente, en cuanto "la crisis económica puede dar lugar a un aumento del número de niños y niñas en situaciones de riesgo".

En este punto, expone que las situaciones en las que se da una mayor vulnerabilidad de los menores ante posibles situaciones de explotación son, de una parte, las condiciones laborales de los menores artistas de edad inferior a 16 años y, de otra, las de aquellos menores que trabajan en el ámbito de negocios familiares, generalmente, en aquellos relacionados con el comercio, la hostelería y la agricultura.

La comparación del número de expedientes de autorización de trabajo de menores artistas y del número de menores autorizados entre los años 2003 y 2011, según los datos facilitados por la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, pone de manifiesto la continuidad, de la tendencia ascendente en la participación de niños y adolescentes en este tipo de actividades.

MENORES DESAPARECIDOS

El Defensor aborda el caso de menores desaparecidos o sustraídos y señala que la Institución ha elevado una recomendación a la Cámara autonómica con el fin de que los grupos estimen su transformación en una iniciativa legislativa autonómica.

En este documento se insiste en la necesidad de implementar las medidas propuestas en su día por esta Defensoría añadiendo como último punto el cumplimiento de la Disposición Final Decimoctava de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, sobre la modificación de la Jurisdicción voluntaria.

Además, en el caso de la tutela o acogimiento, el Defensor espera que se aborde la reforma de la Ley del Menor, como ya ha dicho en años anteriores.

OTRAS ACTIVIDADES

Otro de los aspectos que suscita la preocupación de algunos padres y madres, se refiere a la participación de sus hijos en campamentos y otras actividades o servicios de ocio infantil y en cuanto a la seguridad de los menores en el uso de piscinas privadas y de uso colectivo, ya que "cada año fallece un elevado número de menores en piscinas, playas y ríos".

A este respecto, indica que la presencia de personal de salvamento cualificado en las piscinas de uso colectivo, parques acuáticos e instalaciones similares no exime del deber de cuidado y supervisión permanente que los padres han de ejercer siempre sobre sus hijos.