Archivo - Decenas de inmigrantes hacen cola en el Ayuntamiento de Valencia, a 5 de febrero de 2026, en Valencia, Comunidad Valenciana (España). - Rober Solsona - Europa Press - Archivo
MADRID 15 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno comprobará con un informe policial que los migrantes que quieran acceder a la regularización extraordinaria no suponen ninguna amenaza para el orden público, la seguridad pública o salud pública, pero la existencia de antecedentes no implicará automáticamente la denegación de la autorización.
Así se desprende del Boletín Oficial del Estado (BOE), que ha publicado este miércoles el Real Decreto de la regularización extraordinaria de migrantes, aprobado este martes por el Consejo de Ministros. El Gobierno prevé que puedan beneficiarse de esta medida, que entra en vigor mañana, 500.000 extranjeros.
Este Real Decreto habilita el procedimiento para que aquellas personas que se encuentran en situación administrativa irregular en España y las personas solicitantes de protección internacional puedan acceder a una autorización de residencia y trabajo legal siempre que cumplan los requisitos. Este permiso tendrá una vigencia inicial de un año.
Para ello, tendrán que acreditar encontrarse en el país desde antes del 1 de enero de 2026 y haber permanecido en España de forma ininterrumpida al menos cinco meses antes del momento de presentación de la solicitud.
En cuanto a los requisitos, el Gobierno destaca que para acceder a la regularización los solicitantes deberán no suponer un riesgo para la seguridad, pero establece que dicha condición se comprobará mediante una evaluación. Para ello, la Administración analizará tanto los antecedentes penales, como la información contenida en los informes policiales. Sin embargo, el propio decreto aclara que la existencia de antecedentes en el informe policial no tendrá como consecuencia automática la denegación de la autorización.
En el caso en el que existan antecedentes en el informe policial, el órgano competente para tramitar la solicitud valorará "de forma casuística y circunstanciada", que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
"No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. Esta circunstancia se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales y la valoración del informe policial correspondiente. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización", señala el BOE.
Asimismo, en relación con los antecedentes penales del país de origen y de los países en los que hubiese residido durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, la persona solicitante deberá aportar certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país correspondiente.
En el caso de que el interesado acreditase haber solicitado el certificado de antecedentes penales de las autoridades del país de origen o de aquellos donde hubiera residido durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, y hubiera transcurrido un mes sin haberlo recibido, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería solicitará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que recabe, por vía diplomática el certificado de antecedentes penales o documento equivalente.
Según el texto, cuando la Administración solicite el informe correspondiente al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el expediente quedará suspendido durante un plazo máximo de tres meses. Durante ese tiempo, el procedimiento no avanza a la espera de la recepción del certificado de antecedentes penales o de un documento equivalente que permita verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la autorización.
El BOE establece que, si transcurren esos tres meses sin que el Ministerio haya recibido el certificado de antecedentes penales o un documento equivalente, se deberá poner esta circunstancia en conocimiento de la unidad encargada de la tramitación de expedientes de extranjería. A continuación, esta unidad deberá comunicar la situación a la persona solicitante, informándole de la falta de documentación y le concederá un plazo adicional de 15 días para que aporte directamente el certificado de antecedentes penales o el documento equivalente, "con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud".
Además de los requisitos generales del procedimiento extraordinario, los solicitantes que estén en situación irregular deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los supuestos vinculados al arraigo para poder acceder a la autorización de residencia y trabajo. Estos supuestos se estructuran en tres grandes vías: la laboral, la familiar y la situación de vulnerabilidad, todas ellas sujetas a acreditación documental y evaluación administrativa.
En el ámbito laboral, el BOE establece que podrán acceder a la autorización quienes acrediten haber trabajado en España durante su permanencia, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. Asimismo, también se contempla la posibilidad de acreditar la intención de trabajar, mediante una oferta de empleo para trabajo por cuenta ajena o una declaración responsable para trabajo por cuenta propia, presentada mediante el modelo oficial establecido.
Otra de las vías de acceso es la permanencia en España junto a la unidad familiar, siempre que esta cumpla determinadas condiciones: hijos menores o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o ascendientes de primer grado con los que convivan.
ACREDITACIÓN DE VULNERABILIDAD
El tercer supuesto previsto es el de la situación de vulnerabilidad, que deberá ser acreditada conforme a un modelo específico por las entidades competentes en materia de asistencia social. Podrán acreditar también dicha situación las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.
"A los únicos efectos de esta disposición adicional, se considerará que se encuentran en situación de vulnerabilidad las personas extranjeras que, atendiendo a su condición administrativa irregular, y a las circunstancias personales, económicas, sociales, psicosociales, familiares o habitacionales derivadas de la misma, dichos elementos afecten a sus condiciones de vida o al acceso efectivo a sus derechos", subraya.