Observatorio de Violencia de Género (CGPJ) no es partidario de cambiar el Código Penal

Montalbán espera que el Supremo "unifique doctrina" sobre la violencia de género entre adolescentes

Europa Press Sociedad
Actualizado: martes, 24 noviembre 2009 15:50

MADRID, 24 Nov. (EUROPA PRESS) -

La presidenta del Observatorio de Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Inmaculada Montalbán, abogó hoy por "consolidar" la normativa vigente en la materia antes de emprender cambios en el Código Penal como los propuestos por la Comisión de Igualdad del Congreso y que supondrían "introducir más excepciones".

La citada Comisión de Igualdad elevó un informe al Gobierno sobre la aplicación de la Ley Integral de Medidas contra la Violencia de Género en el que recomendaba, entre otras cuestiones, que no se considere eximente el consumo de alcohol en los delitos de violencia machista o que se retire automáticamente la custodia de los hijos a un maltratador con sentencia firme.

Sobre el primer asunto, Montalbán, que se dijo "poco partidaria de introducir nuevas excepciones o especificaciones sobre el Código Penal", porque, según dijo "funciona con normalidad", apuntó en que "habrá casos en que se pruebe que el alcohol mermó la capacidad" del acusado. No obstante, recordó que en un análisis de 530 sentencias, el Observatorio encontró 21 en las que se aplicó como atenuante y ninguna como eximente completa de su delito.

En cuanto a la privación de custodia, Montalbán considera que debería aplicarse "sólo en sentencia firme y por un delito grave", dejando la decisión "a discrección del juez cuando sea una condena por maltrato ocasional, leve o puntual", para evitar "problemas de difícil solución" como los que han surgido con las órdenes de alejamiento, obligatorias también en estos casos y que suponen un obstáculo cuando la pareja decide reanudar la convivencia.

Las recomendaciones de la Comisión abordaban asimismo la posibilidad de que el juez prohiba a los maltratadores tener un régimen de visitas a sus hijos. "No se ha aplicado y no se ha impuesto ninguna pena de privación del régimen de visitas", señaló Montalbán en relación al citado análisis de 530 sentencias de las que, siete, contemplaban pérdida de custodia para el condenado.

EL SUPREMO DEBE UNIFICAR DOCTRINA

Por otra parte, preguntada por la sentencia de la Audiencia de Cantabria de la que se desprende que no puede haber violencia de género entre parejas adolescentes, Montalbán señaló que el problema radica en el "concepto jurídico indeterminado" que recoge la Ley Integral y que establece que este tipo de delitos son los que se producen en el ámbito del matrimonio o en una "relación de afectividad análoga" al mismo.

"Este tema ya fue detectado y necesita el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre qué se debe entender por relación de afectividad análoga a la conyugal", ya que hay jueces que entienden por ello que la pareja debe tener un proyecto de vida común y hay quienes deducen que es aplicable en cualquier relación sentimental, conforme explicó la presidenta del Observatorio.

Por eso, opinó que la sentencia de la Audiencia de Cantabria "es una interpretación posible" del texto de la Ley Integral y deberá ser el Supremo quien unifique. El problema es que sólo los delitos que revisten especial gravedad acaban en manos del Alto tribunal, de modo que mientras no tenga uno de estos casos sobre la mesa, no tendrá oportunidad de pronunciarse oficialmente.

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