OVIEDO 13 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Foro Español de la Familia consideró hoy que la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, TSJA, sobre la objeción de conciencia ante la asignatura de Educación para la Ciudadanía, "da la razón a los padres objetores en las dos cuestiones planteadas por los recurrentes sobre las que se pronuncia, es decir sobre la procedencia del recurso interpuesto y sobre la existencia del derecho de objeción de conciencia.
Así, a través de un comunicado, el Foro manifiesta que el Tribunal afirma expresamente, rechazando lo que habían planteado al respecto la Comunidad Autónoma y el Fiscal, y el Abogado del Estado, que el procedimiento seguido por los padres objetores "es el adecuado para este tipo de cuestiones". Con lo cual, a su juicio, en esta cuestión la sentencia asturiana da la razón a los padres recurrentes.
Además el Foro destacó que la sentencia recoge que existe y se puede ejercitar el derecho de objeción de conciencia para defender, por razones ideológicas o religiosas, la libertad de los padres a educar frente a asignaturas de contenido obligatorio. De este modo consideran que se rechaza la pretensión del Letrado del Principado y el Abogado del Estado de que no existe un derecho constitucionalmente protegido a la objeción de conciencia. "Por lo tanto, también en esta cuestión, el Tribunal da la razón a los padres recurrentes", destacaron desde el Foro.
Por otra parte desde el Foro de la Familia se considera "muy sorprendente" que la sentencia del TSJA considere que la previsión en la LOE de la existencia de una asignatura de Educación para la Ciudadanía no es inconstitucional, motivo por el que rechaza el recurso de los padres.
"Esta es la parte más sorprendente de la sentencia puesto que en el recurso interpuesto no se planteaba para nada esta cuestión", destacaron a través del comunicado, que añadió que "en esta cuestión por tanto, la sentencia ni quita ni da la razón a los padres objetores puesto que ellos no habían puesto en duda, ni planteado la constitucionalidad de la LOE".
Por último destacaron que el TSJA no se pronuncia "para nada ni en los fundamentos de la sentencia, ni en el fallo sobre la cuestión jurídica planteada por los padres objetores en su recurso", que no era otra que la violación por los decretos reguladores de los contenidos de la asignatura del derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales en ejercicio de los derechos constitucionalmente garantizados a la libertad ideológica, religiosa y de educación.
En esta cuestión, que a su juicio "es la esencial del recurso", el Tribunal "ni quita ni da la razón a los padres, pues sorprendentemente omite toda referencia y consideración sobre ella".