SANTANDER, 30 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, ha establecido las bases generales de las ayudas para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, mediante la publicación de una Orden en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).
La orden tiene como finalidad regular, en el ámbito territorial de Cantabria, el régimen de las subvenciones para el suministro de leche y otros productos lácteos, elaborados en la Unión Europea y adquiridos en España, a los alumnos de centros escolares, informó el Gobierno en un comunicado.
Serán beneficiarios de esta ayuda todos los alumnos que asistan regularmente a los centros escolares reconocidos oficialmente de los niveles de Ecuación Infantil, incluidos jardines de infancia o guarderías; Educación Primaria; Educación Secundaria, que comprenderá la educación obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional de grado medio; y, por último, los centros de Educación Especial. El pago de las subvenciones se realizará con fondos FEAGA.
Las subvenciones serán otorgadas durante los días lectivos de desarrollo del curso escolar que establezca la Consejería de Educación. No podrán acogerse a las mismas los alumnos durante su estancia en colonias vacacionales organizadas por el centro correspondiente, mientras que en el caso de centros de Educación Infantil, guarderías y centros de Educación Especial, las ayudas podrán hacerse extensivas a los meses estivales en que permanezcan abiertas.
SOLICITUDES.
La solicitud de la ayuda para el suministro de la leche y determinados lácteos requiere la autorización previa como distribuidor por la Dirección General de Desarrollo Rural. Los permisos concedidos tendrán validez durante el periodo de un curso escolar.
Podrán ser solicitantes de la autorización el centro escolar, la asociación de padres de alumnos u otra organización vinculada al centro escolar, dentro de su ámbito de actuación, y el proveedor de los productos.
El plazo de presentación de solicitudes de autorización será antes del inicio de cada curso escolar para los centros y asociaciones de padres, o en el momento que se estime oportuno para los proveedores, cuando el suministro de productos se realice exclusivamente en el ámbito territorial de la región. El pago de la ayuda a los solicitantes que resulten autorizados como distribuidores se efectuará por períodos mensuales.
La solicitud de pago, dirigida al Director General de Desarrollo Rural, se presentará en la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad antes del último día del cuarto mes siguiente al término del período objeto de la solicitud.