Actualizado 04/11/2010 20:28

Justicia recuerda que las madres solteras pueden inscribir a sus hijos utilizando sólo sus dos apellidos desde 2005


MADRID, 4 Nov. (EUROPA PRESS) -

Las madres solteras por naturaleza o adopción pueden inscribir a sus hijos en el Registro Civil dándoles como filiación sus dos apellidos dispuestos en el orden que consideren más oportuno desde 2005, según ha señalado el Ministerio de Justicia, en relación a peticiones de aprovechar la reforma en curso para introducir esta medida.

Fuentes del departamento han señalado a Europa Press que la obligación de proporcionar una filiación ficticia en casos de adopción o cuando sólo hay un progenitor quedó suprimida hace cinco años mediante un Real Decreto que eliminó la obligación de "inventarse un progenitor falso" válido a efectos identificativos.

Además, la norma permite omitir los datos de la filiación originaria en la nueva inscripción de nacimiento practicada como consecuencia del traslado en los casos de adopción, de forma que el hijo por naturaleza o adopción de madre soltera tendrá los dos apellidos de ésta en su mismo orden o invertidos, si ella lo desea.

Con todo, las mismas fuentes inciden en que "la primera regla" a la hora de decidir los apellidos de los hijos es "la voluntad", es decir, "el acuerdo de los progenitores", que podrán además decidir el orden en que disponen los apellidos.

Por ello, sólo en los casos "excepcionales" de desacuerdo, que según las mismas fuentes son "infrecuentes", será el encargado del Registro Civil quien determine orden de los apellidos según su orden alfabético, haciendo desaparecer así la tradicional prevalencia del apellido paterno.