BRUSELAS 18 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Justicia europea volverá a examinar el caso de una familia siria que denunció a la guarda de fronteras y costas de la Unión (Frontex) por no proteger sus derechos fundamentales cuando fueron expulsados en caliente de Grecia y trasladados a Turquía en una operación de retorno coordinada entre las autoridades helenas y agentes de Frontex.
Así lo ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia que anula un primer fallo del Tribunal General que eximió a Frontex de responsabilidad y ordena que el caso vuelva a ser examinado, esta vez teniendo en cuenta las obligaciones que impone el Derecho de la Unión a Frontex en las operaciones conjuntas de retorno.
El caso se remonta a 2016, cuando una familia de sirios de origen kurdo llegó a la isla griega de Milos y expresó su deseo de presentar una solicitud de protección internacional. Sin embargo, la pareja y sus cuatro hijos fueron trasladados días después a Turquía en un vuelo coordinado entre Grecia y Frontex sin que se estudiara su petición de asilo.
La familia presentó ante Frontex una denuncia alegando que su deportación constituía una devolución ilegal porque sus derechos fundamentales fueron violados al ignorar su petición de asilo, pero la agencia europea desestimó la demanda.
Finalmente, la familia acudió al Tribunal de la UE para reclamar la condena de Frontex y la reparación de los daños materiales y morales causados por la negligencia de la agencia europea "antes, durante y después" de la operación de retorno.
La primera instancia del Alto Tribunal europeo desestimó en 2023 el recurso por la "inexistencia de relación causal" entre el comportamiento supuestamente ilegal de Frontex y los daños sufridos, pero no llegó a examinar los demás requisitos de la responsabilidad porque consideró que la agencia europea no tiene competencias para evaluar la base de las decisiones de retorno ni a examinar las solicitudes de asilo.
Ahora, el Tribunal con sede en Luxemburgo avisa de que el Derecho de la Unión impone a Frontex una serie de obligaciones destinadas a garantizar el respeto de los Derechos fundamentales en el marco de las operaciones conjuntas de retorno. También advierte de que estas operaciones solo pueden afectar a personas que hayan sido objeto de decisiones de retorno escritas y ejecutivas.
En este contexto, señala el Tribunal, Frontex está obligada a comprobar que esas decisiones de retorno existen respecto de todas las personas que un Estado miembro pretenda incluir en operaciones conjuntas de retorno, a fin de garantizar que dichas operaciones respeten el principio de no devolución.
Por ello, concluye, el Tribunal General se equivocó al considerar que Frontex solo prestaba apoyo técnico y operativo a los Estados miembro y debe reexaminar de nuevo el caso.