Archivo - Fachada de la sede del Tribunal Constitucional de España, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España). - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
PALMA 27 Mar. (EUROPA PRESS) -
El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales varios artículos del decreto de que el Govern logró validar en el Parlament para subsanar unos errores en una votación a finales de 2024 y señala que en todo caso correspondía a la Cámara recurrir a sus mecanismos para enmendar el supuesto error.
El tribunal de garantías, en concreto, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados de los Grupos parlamentarios Socialista, Sumar y Mixto del Congreso de los Diputados contra varios puntos del decreto.
Cabe recordar que el Ejecutivo logró el apoyo de la izquierda al decreto de corrección a cambio de frenar en aquel momento el primer intento de Vox de derogar la ley de memoria democrática. Días antes, en el pleno se produjo un error por parte del PP durante la votación de unas enmiendas presentadas por Vox en materia de lengua lo que llevó a la elaboración de un nuevo decreto.
La sentencia rechaza que pueda identificarse con esta situación lo que, de forma abierta y declarada, constituye el desacuerdo del Govern con el resultado de una votación parlamentaria en un procedimiento legislativo.
"Aceptar la tesis contraria equivaldría prácticamente a desnaturalizar la función constitucional de la potestad normativa de urgencia del ejecutivo, legitimando su utilización como si de un mecanismo gubernamental para enmendar la actuación legislativa del Parlament se tratase", dice el TC.
En segundo lugar, la sentencia explica que, de haberse producido un error en el procedimiento de votación, es al Parlament al que correspondería arbitrar los mecanismos para su resolución, por ejemplo, acudiendo al procedimiento legislativo de urgencia o de lectura única.
Para el TC, el Ejecutivo autonómico carece de la potestad para decidir, unilateralmente y tan solo dos días después de su aprobación, si una Ley emanada del Parlament es verdaderamente representativa de la voluntad de la Cámara.
En tercer lugar, tampoco se considera admisible la justificación referida a la seguridad jurídica.
La sentencia estima que el Govern parte de una concepción errada del principio de seguridad jurídica, pues las disposiciones de la ley que el decreto derogó eran ciertas y previsibles y el hecho de afectar potencialmente a un número elevado de ciudadanos no perjudica per se la seguridad jurídica de la norma.
Por todo ello, la sentencia estima el recurso de inconstitucionalidad y anula los preceptos impugnados por no haber concurrido el presupuesto que habilita al ejecutivo a aprobar decretos-leyes, consistente en la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad.
La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla y con el voto particular discrepante del magistrado José María Macías Castaño.
Dice el TC que al tiempo de dictar esta sentencia, los preceptos recurridos se encontraban ya derogados y sustituidos por la regulación contenida en la ley de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos, que también se encuentra recurrida y pendiente de sentencia.
Como consecuencia de ello y de acuerdo con consolidada jurisprudencia constitucional, decaen las quejas de naturaleza sustantiva formuladas por los recurrentes y el objeto del recurso queda circunscrito al examen del cumplimiento de los límites formales y materiales que el art. 86 de la Constitución establece para los decretos leyes.
Concretamente, la sentencia evalúa si los motivos aducidos por el Govern para aprobar el decreto-ley se ajustan al presupuesto habilitante para adoptar los decretos-leyes, consistente en la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad.
Tanto en el preámbulo del Decreto-ley 5/2024 como en el debate parlamentario de convalidación del mismo se justificó esta situación por la necesidad de corregir un "error humano, público y notorio", producido durante la votación parlamentaria de la ley de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas.
A criterio del ejecutivo autonómico, este error determinaba que el contenido de la norma no reflejara "la verdadera voluntad de la mayoría parlamentaria".
Para justificar la aprobación del Decreto-ley adujo también que, si el contenido de la Ley no se corregía de inmediato, se podían generar efectos contrarios al interés general y a la seguridad jurídica. El Tribunal Constitucional concluye que los motivos aducidos por el Gobierno balear no pueden considerarse una situación de extraordinaria y urgente necesidad en el sentido establecido en el art. 86 de la Constitución.