Abogacía del Estado desiste en la demanda contra el proceso de selección en la Agencia de Protección de Datos

El Supremo había suspendido cautelarmente el proceso al entender que estaba viciado de raíz y era "mera apariencia"

Archivo - La fachada del Tribunal Supremo, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España).
Archivo - La fachada del Tribunal Supremo, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España). - Óscar Cañas - Europa Press - Archivo
Europa Press Nacional
Publicado: jueves, 21 abril 2022 14:14

MADRID, 21 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Abogacía del Estado ha presentado un escrito ante el Tribunal Supremo (TS) por el que se allana en la demanda que se presentó contra el proceso de nombramiento de candidatos a presidir la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La decisión de los servicios jurídicos llega después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo en un auto de marzo acordara suspender el proceso de forma cautelar al entender que el procedimiento estaba "viciado de raíz" al apartarse de la normativa vigente.

Fuentes del Ministerio de Justicia consultadas por Europa Press señalan que la Abogacía del Estado decide que se allana pero no por estar de acuerdo con el recurso presentado por uno de los candidatos, Leonardo Cervera, sino porque el Gobierno no quiere ser obstáculo para que se renueve la dirección del órgano. Aseveran por otro lado que, con esto, no entran en el fondo del asunto pero sí facilitan el desatasco de esta institución pública.

Fuentes del Supremo indican por su parte que ahora, en consecuencia la Sala ha dado traslado a las partes personadas del escrito de Abogacía del Estado y les da tres días para presentar alegaciones sobre ese allanamiento. Tras esto, dictará sentencia sobre la causa, que previsiblemente dará la razón al demandante.

Fue a mediados de marzo de este año cuando la Sala de lo Contencioso Administrativo acordó suspender el acuerdo del Consejo de Ministros, del pasado 22 de febrero, por el que se comunicó al Congreso de los Diputados sendas ternas de candidatos a la Presidencia y Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), al considerar que el procedimiento estaba viciado de raíz al apartarse de la normativa vigente.

El Supremo estimaba así la petición de suspensión cautelar de uno de los candidatos incluido en la terna para la Presidencia, quien consideró vulnerado su derecho fundamental al acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad ante el hecho notorio de que el nombramiento estaba decidido antes de convocarse el proceso selectivo. Se da la circunstancia de que el pasado 16 de marzo el Supremo había acordado rechazar cautelarísimas sobre este mismo asunto.

EL ACUERDO CON EL PP

El auto, ponencia del magistrado José Luis Requero, destacaba que la parte recurrente había alegado como hechos, que no han sido negados ni por la Abogacía del Estado ni por el Ministerio Fiscal, que el 14 de octubre de 2021 la Secretaría de Estado de Comunicación y el Partido Popular emitieron un comunicado conjunto anunciando que el Gobierno y dicho partido habían llegado a un acuerdo para renovar ciertos órganos constitucionales y, además, la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD.

Añadía que el siguiente día 21 de octubre se hicieron públicos los nombres pactados para los distintos órganos constitucionales y, en concreto, se supo que los candidatos para la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD eran, respectivamente, Belén Cardona Rubert y Francisco de Borja Adsuara Varela.

Los hechos subrayados por el recurrente --Leonardo Cervera, uno de los aspirantes a ser presidente-- señalaban que un mes y cuatro días después, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 18 de noviembre, se publicaron los nombramientos de los nuevos miembros de los órganos constitucionales y también la Orden JUS/1260/2021, de 17 de noviembre, de convocatoria del proceso selectivo para cubrir la Presidencia y Adjuntía de la AEPD. Concluido ese proceso, el Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo impugnado en el que comunicaba al Congreso de los Diputados las dos ternas ya referidas.

SELECCIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENTE

El Supremo destacaba en su auto que la pretensión cautelar de suspensión presentaba indiciariamente un fundamento de fondo "serio y atendible". Resaltaba que, en coherencia con la condición de la AEPD como administración independiente, la vigente normativa regula un procedimiento de selección concurrencial, público y transparente, donde un comité selecciona a los candidatos, hace una propuesta al Consejo de Ministros, que debe remitir el nombre de un candidato para cada uno de los dos cargos al Congreso para su ratificación, pero no una terna por orden alfabético.

El tribunal recordaba, como hecho notorio, que un mes y cuatro días antes de convocarse ese procedimiento selectivo, fueron pactados los nombres de quienes ocuparían la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD.

"La consecuencia -decían en el auto los magistrados-- es que al apartarse del procedimiento, alterándolo de raíz, hasta el punto de transformar la fase de ratificación parlamentaria por otra de elección, se ha actuado como si no existiese la vigente normativa y que, además, se ha procedido de modo que podría prestarse a dar cobertura formal a una designación ya hecha al hacerse la convocatoria", recuerda la sala en su auto.

Y añadía que por eso era "preciso suspender un acto viciado de raíz que desconoce el derecho fundamental del recurrente a acceder a un cargo en condiciones de igualdad desde el momento en que, en puridad, no hay tal proceso sino mera apariencia, con afectación al derecho del recurrente al procedimiento debido para el acceso a un cargo público de especial relevancia".

Agregaba que la relevancia y la gravedad de la infracción invocada exigían suspender el procedimiento selectivo ya en este momento en que llega a su fase final, sin esperar a una eventual sentencia estimatoria, pues el daño en término reputacional para la AEPD, dentro de España y ante la Unión Europea, sería mayor de dictarse una sentencia que declarase la nulidad del procedimiento de elección, con el consiguiente cese de unos cargos que son inamovibles.

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