Bildu dice que los miembros de la izquierda abertzale tienen derecho a promover candidatos de su sector en la coalición

Admite que ETA quería una alianza con EA, pero asegura que era "inviable" porque la propuesta incluía la violencia

Europa Press Nacional
Actualizado: jueves, 5 mayo 2011 0:05
MADRID, 4 May. (EUROPA PRESS) -

La coalición Bildu alegan que las escuchas telefónicas de miembros de la izquierda abertzale carecen de validez para anular las listas porque los miembros de la izquierda abertzale tienen derecho a promover candidatos de su sector en la coalición, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Además, aunque admite que ETA pretendía llevar a cabo una alianza con EA, explican que esta era "inviable" dado que la propuesta conllevaba "de manera necesaria la práctica de la violencia".

En el recurso presentado a primera hora de la tarde ante el TC, al que ha tenido acceso Europa Press, piden amparo por entender que, con la sentencia del Tribunal Supremo del pasado lunes, por la que se anulan todas sus listas, se vulneran sus derechos a participar en asuntos públicos, a acceder a los cargos en condiciones de igualdad así como las libertades ideológicas, de expresión y de asociación. Y precisa que no sólo se vulneran los derechos de los independientes, sino también de "las formaciones políticas legales".

En el recurso se tratan de rebatir las pruebas aportadas por las Fuerzas de Seguridad, como el Herri Akordioa, en el que se pacta el reparto de los puestos en las listas en función de la expectativa electoral de cada uno. Sobre este documento afirman que "no tiene fecha, carece de signo identificativo de autoría y procedencia" y "no fue acordado en el seno de la coalición".

LAS REUNIONES Y ESCUCHAS NO PRUEBAN UNA "TRAMA ORGANIZADA"

En cuanto a las escuchas telefónicas que se aportaron al procedimiento entre miembros de la izquierda abertzale por las que se demostraba su participación activa en la elaboración de las candidaturas, el recurso dice que "no pueden considerarse como indicio" y para apoyar esta afirmación recuerdan la doctrina del constitucional según la cual "la ilegalización de un partido político no conlleva la privación de los derechos de sufragio y pasivo a quienes fueron sus promotores, dirigentes o afiliados".

Bildu entiende que entre las facultades que dichos sujetos conservan de ese "derecho de participación política" está la de "promover la presencia de candidatos del sector ideológico al que ellos mismos pertenecen --la izquierda abertzale-- en las listas de una coalición de partidos", como es la formada por EA y Alternatiba y también, creen que pueden desarrollar las "tareas que consideren preciso para alcanzar ese objetivo".

Además de entender que los miembros de la Batasuna ilegalizada pueden participar en promover la presencia de candidatos de su sector ideológico en una coalición, también estiman que el contenido de las escuchas telefónicas sólo acredita esta participación en algunas poblaciones.

En cuanto a las reuniones que se produjeron entre miembros de Batasuna y EA, consideran acreditada sólo una en uno de los municipios de los 257 en los que presentan listas. Su conclusión a este respecto es que la "intervención de personas relacionadas con la izquierda abertzale" no permite establecer la existencia de una "trama organizada" bajo la "supervisión, dirección y control de ETA/Batasuna".

"EL DOCUMENTO PROCESO DEMOCRATICO NO TENIA A EA COMO DESTINATARIO"

El citado recurso se detiene también en el documento "Proceso Democrático", incautado a ETA en agosto de 2009, para afirmar que la Sala del 61 del TS se olvida en su resolución del "contexto temporal y político" en el que se "presenta el documento".

Según Bildu, la mención que hacía ETA en ese documento de que "hay que realizar" una alianza política "no tiene como destinatario a EA, ni a Alternatiba" y tampoco ha sido "compartida, previa o posteriormente con EA" entre otras razones, precisa, porque son un "hecho notorio" las diferencias respecto del planteamiento que ETA hace en ese documento.

Así, señalan que la banda mantiene la estrategia político militar para desarrollar el Proceso Democrático con la que EA "nunca ha estado de acuerdo"; insiste en el papel "garante de ETA", frente a la voluntad de EA que ha sido siempre la desaparición de la banda y plantea un acuerdo previo ETA-Estado, mientras que EA es "contraria a que ETA actúe como garante político".

Por lo tanto, Bildu afirma que el documento "Proceso Democrático" sólo evidencia el "deseo de ETA de alcanzar una alianza con EA", pero precisa que "la inserción de ello dentro de una propuesta que conlleva de manera necesaria la práctica de la violencia, evidencia su inviabilidad". Además, expone que ETA no menciona las elecciones locales y forales, "así como tampoco a Alternatiba", que no había nacido en aquellas fechas, "ni por supuesto a Bildu".

LA IDEA DE LA ALIANZA "NO NACIO DE ETA"

La coalición también hace un repaso a documentos y declaraciones de EA desde el año 1992 en las que sí apuesta por una estrategia compartida con fuerzas políticas abertzales pero siempre en los cauces democráticos y contra la violencia. Esta argumentación les sirve para afirmar que "no nació de ETA la idea de que las fuerzas políticas abertzales desarrollaran acciones o estrategias comunes y compartidas", sino que la "reflexión de ETA del año 2008 es muy posterior" a los planteamientos de EA en ese sentido.

Toda esta argumentación sirve a Bildu para alegar ante el TC que su no participación en las elecciones supondría infringir los artículos 23.1 y 2 de la Constitución Española, en relación con los artículos 16, 20.1a y 22, así como los artículos 10 y 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

VULNERACION DEL DERECHO DE PARTICIPACION E IDEOLOGICO

Es decir, Bildu alega que con la sentencia del Tribunal Supremo se está privando a la coalición del derecho colectivo de participación política de las "dos formaciones legales" que la integran; que se priva también del derecho individual de sufragio activo a quienes integran el sector del electorado que deseara votar a esa opción y también se niega el ejercicio del derecho individual de sufragio pasivo "no solamente a quienes sean independientes de ambas formaciones política, sino también a los de las formaciones políticas legales".

Además, alegan que supone la vulneración de la libertad ideológica, garantizada en la Constitución en el artículo 16; el derecho a difundir y expresar libremente los pensamientos, ideas y opiniones, recogido en el artículo 20.1.a de la CE; así como los derechos de libertad de expresión y de reunión y asociación recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Entre los argumentos contenidos en el citado recurso, la coalición expone que la sentencia del TS tiene una "evidente repercusión social y política" en el País Vasco y Navarra, ya que afecta a un total de 257 candidaturas y a más de 3.500 candidatos. En este sentido, precisan que es "innegable y manifiesta" la incidencia en la configuración de las instituciones representativas que produce la anulación de sus listas.

Además, no dejan de recordar que esta es la "segunda ocasión" que se pide el "amparo electoral" por parte de una coalición de partidos cuyas candidaturas fueron anuladas por el TS y cita expresamente lo ocurrido con la coalición Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos, que se presentó a las elecciones al Parlamento Europeo de 2009 y la decisión del Tribunal Supremo fue "revocada" por el Alto Tribunal.

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