Juzgan el viernes a uno de los primeros yihadistas que se conectaron desde España a servidores de propaganda del DAESH

Publicado: domingo, 10 febrero 2019 12:59

MADRID, 10 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional juzgará el próximo viernes a Rachid Ellomari, uno de los únicos tres individuos que en el año 2015 se habían conectado desde España a propaganda original concebida, elaborada y difundida por el aparato central de DAESH a través de una aplicación diseñada por la propia organización terrorista.

Este hombre, detenido en 2017, había sufrido en ese lapso "un proceso de radicalización acelerada" que implicó "adoctrinamiento y formación en diversas materias, como la elaboración de aparatos explosivos improvisados" que, según el escrito de acusación de la Fiscalía, "le convirtieron en una herramienta puesta a punto para pasar a la acción mediante la comisión de acciones violentas".

De hecho, en el registro de su domicilio y del locutorio donde trabajaba, se descubrió que tenía conexión con medio centenar de canales proyihadistas en Telegram, hacía seguimiento de las directrices de seguridad informática del DAESH y tenía manuales al respecto, disponía de más de doscientos archivos de audio elaborados por canales oficiales de la organización terrorista y cientos de imágenes y vídeos con alto grado de violencia.

Además, el acusado accedía a la emisora de radio oficial del DAESH y a la app de AMAQ, su brazo propagandístico, y navegaba en la 'deep web' para acceder a contenidos relevantes sobre adquisición de explosivos, armas, etc.

Sobre este asunto, tenía en su poder manuales escritos y audiovisuales sobre artefactos explosivos y detonación remota que han sido considerados como una guía válida para producir aparatos explosivos improvisados por el Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa de la Guardia Civil.

Para la Fiscalía, estos hechos son constitutivos de un delito de autoadoctrinamiento y autocapacitación terrorista por lo que solicita que se le imponga una pena de 4 años de prisión, tres años de libertad vigilada y doce de inhabilitación absoluta, así como inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, deportivo y tiempo libre por el mismo periodo.

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