Actualizado: domingo, 10 febrero 2008 1:01


MADRID, 10 Feb. (OTR/PRESS) -

La Sala del 61 del Tribunal Supremo justifica su decisión de prohibir la proclamación de las candidaturas presentadas por Acción Nacionalista Vasca (ANV) a las elecciones generales del 9-M en la "especial intensidad" de los indicios que vinculan este partido político con la ilegalizada Batasuna, si bien considera que declarar la suspensión de sus actividades sería desproporcionado en el momento en el que se encuentra actualmente el proceso de ilegalización instado contra la formación. Esta es la conclusión que se desprende del auto de 46 páginas hecho público ayer y que refleja que el Supremo no está de acuerdo en su totalidad con la decisión del juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón. Sin embargo, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), recordó que ambos dictados son "dos vías diferentes" y por lo tanto, compatibles.

Después de que ayer se hiciera pública la decisión del Tribunal Supremo sobre la ilegalización de ANV y PCTV, ayer se conocía la totalidad del auto redactado por los 16 magistrados del alto tribunal y en el que destaca que no hace mención alguna a la petición de suspender también los grupos municipales que ANV tiene en 377 ayuntamientos del País Vasco y 100 de Navarra. Esta omisión podría deberse a que la petición no se encuentra en ninguna de las demandas presentadas, ya que fue introducida sorpresivamente ayer por el abogado del Estado, durante la celebración de la vista en la que se estudiaban las medidas cautelares a adoptar contra este partido, que podría ser ilegalizado por contravenir la Ley de Partidos Políticos.

Además, la Sala no justifica la suspensión de actividades de la formación coincidiendo con la medida acordada ayer por Garzón en vía penal, sino en criterios de "proporcionalidad", con el fin de "no limitar indebidamente el pluralismo político". "Parece desproporcionado adoptar ahora una medida que, de hecho, representa la disolución anticipada de un partido, cuando sólo unos meses más tarde podrá decidirse sobre esta cuestión", señala el Supremo.

También añade que "el peligro que puede representar la permanencia en la vida pública durante unos meses de un partido inscrito en el Registro de Partidos Políticos en el año 1977 no puede anteponerse al que supone impedirle toda actividad durante este corto espacio de tiempo". Rechazar esta medida conlleva la desestimación de la solicitada para la clausura de locales de la formación.

ESTRATEGIA DETECTADA EN MAYO DE 2007

El auto de la Sala del 61, cuyo ponente fue el magistrado Ricardo Enríquez y que obtuvo un apoyo unánime, destaca que los datos más significativos de las demandas de ilegalización son recientes, ya que se producen en los últimos meses de 2007 y enero de 2008, si bien "el proceso de colaboración de ANV en la estrategia marcada por Batasuna se detecta desde el mes de mayo de 2007, y puede intuirse incluso respecto a fechas anteriores, dada la infiltración que en las elecciones celebradas en esas fecha se detectó de miembros de Batasuna presentados en las candidaturas de ANV".

El Supremo no tuvo problema, en cambio, para acceder a la prohibición de que ANV concurra a los próximos comicios. Dice que, lejos de presentarse una construcción teórica sobre los vínculos entre ANV, Batasuna y el también demandado PCTV, el fiscal y el abogado del Estado han puesto sobre la mesa afirmaciones "fundadas y razonables" obtenidas de la documentación intervenida precisamente en la sede de esta última formación. De hecho, añade que "de quedar definitivamente probadas a lo largo de este proceso las conductas descritas, "serían en principio susceptibles de incardinarse" en los supuestos de ilegalización previstas en la Ley de Partidos.

PROCESO "COMPATIBLE" CON GARZÓN

Tras conocer la totalidad del auto del Alto Tribunal, el CGPJ recordó que, aunque no concuerde en algunos puntos con la decisión del juez Garzón, ambas son compatibles. Así, lo explicó su portavoz, Erique López, quien aclaró que la decisión del Supremo de suspender las ayudas públicas de PCTV y ANV, la prohibición de que ésta última se presente a las elecciones del próximo 9 de marzo y la tomada por la Audiencia Nacional de suspender sus actividades, no son contradictorias ya que son "dos vías diferetes regidas por principios diferentes, aunque los hechos que provoquen ambas vías sean los mismos".

Los portavoces de las asociaciones judiciales defendieron, del mismo modo, la compatibilidad de ambos autos, al tratarse de dos procedimientos diferentes -el primero penal y el segundo relativo a la ilegalización de ambos partidos-, por lo que lo decidido en uno no resta efectividad a lo acordado en otro.

Por su parte, la Fiscalía General del Estado mostró su satisfacción por el contenido del auto, ya que la ausencia de ANV en los próximos comicios, era uno de sus principales objetivos, según aseguraron fuentes fiscales.