MADRID 10 Sep. (OTR/PRESS) -
En el pleno del Congreso de este jueves, en su sesión de la mañana, quedó aprobada la reforma del mercado laboral. El todavía ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, se enfrentó probablemente a uno de sus últimos actos parlamentarios y seguramente el más importante -la votación de la reforma laboral en el Congreso- acompañado exclusivamente por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero. Corbacho y el presidente tuvieron que aguantar solos las durísimas críticas que han recibido de los grupos parlamentarios, muy especialmente de los de izquierda. El resto de los miembros del Gobierno estaban a otras cosas. Los que son diputados empezaron a aparecer en el hemiciclo a medida que se acercaba la hora de la votación, al mediodía. Varios diputados han hecho notar públicamente la soledad de Corbacho, incluso alguno, en tono de protesta indignada por el escaso interés que parecía demostrar el Gobierno a pesar de que el asunto entre manos es del máximo interés para los trabajadores y sobre todo para los más de cuatro millones de parados...
Sucede a menudo que las grandes normas, las grades reformas, no terminan de ser explicadas suficientemente. ¿Qué aportaciones principales trae consigo la reforma laboral auspiciada por el Gobierno y aprobada este jueves en las Cortes? Introduce grandes novedades, sobre todo para atajar la alta dualidad del mercado entre trabajadores eventuales y trabajadores indefinidos. Sin embargo, pese al interés del Gobierno por contentar a todas las partes, tras el fracaso de las negociaciones del diálogo social, ni patronal ni sindicatos ven el proyecto con buenos ojos. Para los catedráticos y expertos, la reforma, no llega a suponer una modificación del mercado laboral, aunque recoge elementos positivos en materia de costes de despido, tutela judicial y flexibilidad. Pero ponen en duda que pueda reducir la temporalidad.
Algunos otros aspectos novedosos: acabar con la excesiva división entre trabajadores indefinidos y eventuales es, decímos, el principal objetivo de la reforma. Para desincentivar su uso, el Ejecutivo plantea que los contratos de obra y servicio tengan una duración máxima de dos años, ampliables otros 12 meses si así se recoge en el convenio colectivo del sector. Transcurridos dichos plazos, ya sea en la misma empresa o en una del mismo grupo o a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT), los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos. La patronal advierte de que penalizar la contratación temporal podría incidir negativamente en el paro. Los contratos eventuales tendrán una duración máxima de seis meses dentro de un periodo de 12 meses desde el inicio de la relación laboral. El convenio colectivo debe fijar las actividades para las que se puede realizar estos contratos y su volumen total sobre la plantilla. Las indemnizaciones de los contratos temporales se amplían de los ocho días por año a 12 de forma progresiva. También se aumenta en dos puntos las cotizaciones a la Seguridad Social de los contratos de obra y servicio. El hecho de que se mantenga una amplia diversidad de modelos para contratar permitirá a las empresas seguir con su política de no arriesgarse a integrar en su equipo al personal permanentemente, aunque sus necesidades sean permanentes.
Concurren causas económicas que justifican una reducción de plantilla "cuando los resultados de la empresa arrojen pérdidas económicas no meramente coyunturales". Pero la empresa tendrá que acreditar objetiva y documentalmente los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva. Los despidos procedentes o justificados tienen una indemnización de 20 días por año trabajado para todo tipo de contratos. La ampliación de los supuestos para que las empresas puedan acogerse a causas económicas, con el consiguiente recorte del dinero a pagar por despedir, afectará tanto a los indefinidos comunes como a los de fomento del empleo. El contrato de fomento de la contratación indefinida, un tipo de contrato, ya en vigor menos para los hombres de entre 31 a 45 años, pero muy poco utilizado, se extiende a todos los trabajadores que lleven más de tres meses en paro. Sólo podrán realizar este tipo de contratos las empresas que no hayan reducido empleo en el año previo a la firma del mismo. El Gobierno creará un fondo, a partir de 2012, para abonar parte de las indemnizaciones por los despidos de quienes firmen un contrato de fomento del empleo desde ese momento. El fondo se nutrirá con aportaciones empresariales y se podrá hacer efectivo en caso de despido, reduciendo una parte de lo que deben pagar las empresas, movilidad geográfica o para el desarrollo de actividades de formación. La parte que no se emplee pasará a cobrarse en la jubilación. La empresa abonará 22 días y el Fogasa, los restantes ocho.
Se autoriza a las empresas a modificar las condiciones laborales: jornada laboral, imposición de turnos o cambios en la remuneración acorde con las nuevas horas de trabajo, en periodos de debilitamiento económico para reducir el nivel de producción con el objetivo de evitar que el ajuste se traduzca únicamente en el empleo. En caso de falta de acuerdo entre empresa y trabajadores sobre las medidas, un árbitro dictará la modificación de las condiciones de trabajo o acordará, en su caso, medidas alternativas. Hay distintos cambios en las bonificaciones por creación de empleo: De 16 a 30 años. Hasta el 31 de diciembre de 2011, si se contratan de forma indefinida, se beneficiarán de una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 800 euros durante tres años. En el caso de las mujeres, aumenta a 1.000 euros. Para mayores de 45 años, si llevan en paro un año, tendrán derecho a una bonificación de 1.200 euros durante tres años. Si se contratan a mujeres, sube a 1.400 euros. Las empresas que transformen en indefinidos contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación de 500 euros durante tres años. Para las mujeres es de 700 euros. Las empresas que quieran acogerse a estas bonificaciones, deberán aumentar su nivel de empleo fijo. También están obligadas a mantenerlo a lo largo del periodo que dure la bonificación.
En fin, se liberalizan los servicios de empleo dando entrada a las Empresas de Trabajo Temporal en todos los sectores para orientar, asesorar y colocar a los desempleados. No obstante, para suavizar el rechazo de los sindicatos a esta medida, las ETT deberán garantizar que sus usuarios entran en igualdad de condiciones en las empresas. Es decir, tendrán el mismo sueldo que sus compañeros y disfrutarán de los mismos derechos y condiciones en duración de la jornada, horas extraordinarias, descansos, trabajo nocturno, vacaciones y festivos. También deberán tener los mismos beneficios en cuestiones sociales como lactancia, guardería o permisos de maternidad.