La CMT autoriza a Telefónica la instalación de dos nodos de acortamiento de bucle

Fachada de Telefónica en Madrid
SUSANA VERA / REUTERS
Actualizado: viernes, 26 noviembre 2010 14:27

MADRID, 26 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) ha dado el visto bueno a Telefónica para la instalación de dos nodos de acortamiento de bucle en Burgos, al considerar que mejoran el servicio de banda ancha, y deniega uno en esta provincia, según una resolución del órgano regulador de telecomunicaciones.

Los nodos de acortamiento de bucle son aquellos que interceptan pares de cobre existentes para ofrecer servicios de banda ancha y, opcionalmente, servicios telefónicos. Estos nodos de acortamiento pueden imposibilitar, en algunos casos, la provisión de servicios de banda ancha desde la central a otros pares interceptados, aunque éste no les esté dando servicio, en este caso se requiere la autorización de la CMT.

En concreto, todos los nodos objeto de la solicitud dependen de la central de Villimar (Burgos) que consta de 9.388 líneas instaladas y donde actualmente hay tres operadores coubicados que han desagregado un total de 2.192 pares.

El órgano que preside Reinaldo Rodríguez considera que para los pares de dos de esos tres nodos el beneficio que representa para los usuarios es mayor al perjuicio sufrido por los operadores coubicados.

En cuanto a las alegaciones presentadas por Vodafone, que indica que en la actualidad ofrece servicios de banda ancha de calidad a los clientes ubicados en la zona de cobertura del nodo, la CMT señala que, aunque la compañía señala que puede ofrecer servicios avanzados, dicho dato no puede considerarse "plenamente representativo" del conjunto de pares interceptados.

Respecto a la problemática mencionada por Orange sobre la migración de sus clientes a los que ofrece un servicio empaquetado de voz y de datos mediante acceso desagregado la CMT concluye que Telefónica debe ofrecer una solución para que los alternativos puedan migrar a sus clientes sin que implique ninguna discriminación respecto a los efectos que se producirían si el cliente decidiera traspasarse a una de sus ofertas empaquetadas que incluyan servicio telefónico y servicio de datos o acceso a Internet.