La AEPD avisa de que el reconocimiento facial para realizar exámenes requiere consentimiento "libre" del alumno

Clase impartida en un aula de la UPO.
Clase impartida en un aula de la UPO. - UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE. - Archivo
Publicado: viernes, 8 mayo 2020 13:58

   MADRID, 8 May. (EUROPA PRESS) -

   La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha advertido de que el uso técnicas de reconocimiento facial para realizar exámenes requiere del consentimiento "libre" del alumno, que será válido cuando se haya ofrecido una alternativa equivalente en cuanto a duración y dificultad.

   El organismo estatal ha publicado este viernes un informe en el que analiza cuestiones relativas al uso de técnicas de reconocimiento facial para realizar pruebas de evaluación 'online' en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

   De esta modo, en relación con el consentimiento como base legal para utilizar el reconocimiento facial, la Agencia explica que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que el consentimiento del afectado debe ser libre y que no puede considerarse prestado de forma libre y, por tanto, válida cuando el afectado no goza de verdadera o libre elección o no puede denegar o retirar su consentimiento sin sufrir perjuicio alguno".

   El organismo que dirige Mar España añade que tampoco puede considerarse libre "cuando existe un desequilibro claro entre el interesado y el responsable del tratamiento".

   En este sentido, la Agencia señala que la posibilidad de admitir un consentimiento libre de los alumnos que permitiera el empleo de técnicas de reconocimiento facial para tratar sus datos biométricos en las evaluaciones 'online' requeriría que se les ofreciera la posibilidad de realizar los exámenes "en una situación equiparable en la que no fuera necesario su tratamiento".

   Por ejemplo, la AEPD apunta, la realización de la misma actividad presencialmente, u ofreciendo otras alternativas que no requieran el tratamiento de sus datos biométricos y que fueran equiparables en cuanto a su duración y dificultad respecto a las que se realicen con reconocimiento facial.

   Además, advierte de que si las actividades alternativas ofrecidas fueran "más gravosas o implicaran una mayor dificultad", el consentimiento no podría considerarse libremente prestado. "Y lo que no sería admisible, en ningún caso, es que como consecuencia de la denegación del consentimiento se denegara la posibilidad de matriculación o de acceder a la evaluación o cualquier otra consecuencia negativa importante para el alumno", sostiene.

   El informe aclara que corresponde a las universidades, en virtud del principio de autonomía universitaria y como responsables del tratamiento, determinar en sus normas de evaluación y en sus planes de formación "los procedimientos de evaluación que acrediten la igualdad entre los alumnos que consientan el tratamiento de sus datos biométricos y los que no lo hagan". "Sólo así el tratamiento podría estar basado en el consentimiento", subraya.

EXISTENCIA DE UN INTERÉS PÚBLICO

   Por otro lado, la AEPD señala que el tratamiento de datos personales necesarios para la prestación del servicio público de educación se legitima, con carácter general, en la existencia de un interés público.

   Sin embargo, según aclara, en el caso del reconocimiento facial, al tratarse de categorías especiales de datos, el Reglamento requiere la existencia de un "interés público esencial" para que pueda ser legítimo, profundizando así en la importancia y necesidad de mayor protección de los datos tratados.

   "La aplicación del interés público esencial como base de legitimación requiere de una norma con rango de ley que justifique en qué medida y en qué supuestos la identificación de los alumnos mediante el empleo de la biometría respondería al mismo", manifiesta.

   En este sentido, la AEPD añade que "dicha norma, inexistente en la actualidad en el ordenamiento jurídico, exigiría una especial justificación de la necesidad de optar por el reconocimiento facial respecto otras medidas que permiten acreditar la identidad de los alumnos y supervisar los procesos de evaluación con una menor intrusión en los derechos de los afectados, definiendo asimismo las garantías técnicas, organizativas y procedimentales adecuadas y respetando el principio de proporcionalidad y la necesidad".

   "Las técnicas de reconocimiento facial, que se realizan de forma continuada para la comparación del alumno con terceros al objeto de identificar una posible suplantación, implican el tratamiento de datos biométricos con la finalidad de identificar de forma unívoca a una persona física, por lo que exigen garantías reforzadas", concluye.

   En su opinión, "debe primar un criterio de prudencia que permita un análisis de sus implicaciones y, en todo caso, un riguroso estudio de los riesgos que implican esos tratamientos y de las garantías necesarias para proteger el derecho a la protección de datos personales".

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