Tribunales.- AMPL.- El TSJA anula los aspectos del PGOU relativos a la construcción de la biblioteca del Prado

Actualizado: martes, 16 junio 2009 17:07

Considera "no justificada" la "derogación" del Plan Parcial de 1994 que calificaba como "parque central" los jardines del Prado

SEVILLA, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado las "determinaciones" del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla aprobado en 2006 correspondientes a la calificación del frente oriental de los jardines del Prado de San Sebastián como equipamiento de uso educativo, anulando, por ende, "la determinación de la construcción" de la nueva biblioteca central de la Universidad de Sevilla en función del recurso administrativo formulado contra dicha calificación del suelo por la comunidad de propietarios del número nueve de la calle Diego de Riaño.

La sentencia, emitida el pasado 4 de junio por la sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal andaluz y recogida por Europa Press, estima "sustancialmente" el recurso contencioso administrativo impulsado por la comunidad de propietarios del número nueve de la calle Diego de Riaño contra la resolución que el 19 de julio de 2006 firmó la por entonces consejera de Obras Públicas y Transportes, Concepción Gutiérrez del Castillo, para aprobar definitivamente el nuevo PGOU de Sevilla, instrumento de planeamiento que calificaba un espacio de 3.915 metros cuadrados de dicho parque público como "equipamiento educativo".

Tal calificación, según ha considerado el tribunal, constituye una "distonía" con los preceptos del anterior planeamiento urbano de 1987 para "recuperar" el Prado de San Sebastián para "uso y disfrute de los ciudadanos", toda vez que el Plan Especial redactado en 1994 para el sector 21 del Prado de San Sebastián considera como "parque central" estos suelos, concretamente bajo la disposición V2, que delimita "espacios libres ajardinados o forestados con incidencia importante en la forma, calidad y salubridad de la ciudad", un instrumento de calificación este último que según el TSJA "ha sido derogado" para permitir "una nueva calificación que no puede considerarse justificada".

CALIFICACIONES ANTERIORES

En concreto, el PGOU de 1987 contemplaba la calificación de los suelos del Prado de San Sebastián como "parque central" en su tipología V-2, estipulando para ello la creación de un Plan Especial que, de hecho, fue aprobado el 28 de septiembre de 1994 imponiendo a estos terrenos la citada catalogación V-2, que como "espacio libre ajardinado o forestado" sólo admite el "uso pormenorizado" para "servicios de interés público y social, deportivo y comercial en pequeños quioscos para prensa, información, servicios, bares, etc".

El avance del PGOU aprobado en 2006, así, se proponía como "definitivo" el reconocimiento del espacio central de los jardines del Prado de San sebastián como "espacios libres de uso y dominio público", recogiendo además el edificio de la nueva biblioteca central proyectada por la Universidad de Sevilla "en el ángulo noroeste" y "en analogía antimétrica con el Pabellón de Portugal". No obstante, la aprobación inicial del nuevo planeamiento urbano la parcela destinada a este proyecto de la Hispalense se localizó en la parte oriental del parque con 3.915 metros cuadrados en función de una propia "sugerencia" de la institución académica.

NUEVO DESTINO DE LOS SUELOS

A tal efecto, el documento de aprobación inicial del nuevo PGOU calificaba estos 3.915 metros cuadrados como "equipamiento educativo" y los jardines del Prado de San Sebastián quedaron recogidos como "espacio libre de parque urbano", extremo que se mantuvo en la aprobación definitiva del PGOU el 19 de julio de 2006 de manos de la consejera de Obras Públicas y Transportes. Finalmente, la citada comunidad de propietarios recurrió tales aspectos al entender que la sustitución del Plan Especial de 1994 por las nuevas determinaciones del PGOU de 2006 para estos suelos constituye "una decisión incoherente, irracional, arbitraria y carente de motivación".

Para la parte actora, la decisión "es radicalmente contraria a las exigencias de protección del medio ambiente recogidas en la Constitución Española" e implica la "improcedente reducción de un espacio verde plenamente consolidado", al tiempo que "vulnera claramente las exigencias de protección inherentes a la pertenencia del Prado de San Sebastián al Conjunto Histórico de Sevilla".

Dado el caso, la Junta de Andalucía y la Universidad de Sevilla alegaron una "indeterminación" del citado recurso contencioso administrativo al no dirigirse "contra ningún precepto concreto", mientras la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla consideró que el nuevo destino del frente oriental del parque es "coherente" con los objetivos y finalidades del nuevo PGOU, defendiendo la "justificación" del cambio de usos por "estrategia de integración" de la Universidad en el nuevo modelo urbano.

Finalmente, esta sentencia contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo considera que el objeto de recurso ha quedado "perfectamente delimitado", y aunque las partes demandadas argumentaron que "más que una revisión del planeamiento", se ha producido "una modificación en la ubicación" del proyecto, el tribunal entiende que la calificación de los jardines recogida en el PGOU de 2007 y "mantenida" en el Plan Parcial de 1994 "ha sido revisada".

"NO JUSTIFICADA" LA NUEVA CALIFICACIÓN

A tal efecto, la sentencia advierte de que "la nueva calificación supone una distonía con la opción del planificador en el PGOU de 1987", además de que "el Plan Parcial de 1994 considera que el Prado sí puede y debe asumir el importante papel de vacío urbano consolidado". Para el tribunal, el Plan Parcial de 1994 "ha sido derogado" para dar lugar a "una nueva calificación que no puede considerarse justificada" pese a habilitarse los suelos para uso educativo, porque "no se puede considerar justificada y motivada la ubicación por la mera sugerencia de la Universidad".

Igualmente, el tribunal cree que "no se compadece la calificación de equipamiento de uso educativo con las exigencias de protección del medio ambiente que se desprenden del artículo 45 de la Constitución Española", por lo que finalmente se estima "sustancialmente" el recurso formulado por la citada comunidad de propietarios y se anula la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que aprobaba definitivamente el PGOU de 2006 "en las determinaciones relativas a la calificación del frente oriental" de los jardines del Prado de San Sebastián como equipamiento de uso educativo, siendo anulada también "la determinación de la construcción" de la nueva biblioteca central de la Universidad en terrenos del referido parque.