Absuelto un cirujano plástico al que condenaron a indemnizar a una paciente que sufrió un ictus

Actualizado: viernes, 24 julio 2009 16:05

SANTANDER, 24 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un cirujano plástico que fue condenado a finales de 2007 a indemnizar con más de 200.000 euros a una paciente que sufrió un ictus días después de someterse a una operación de remodelación de párpados.

La Audiencia, en una sentencia conocida hoy, considera que no se puede afirmar fehacientemente que la causa del ictus fuera la actuación médica del cirujano y por ello revoca la sentencia anterior y le absuelve.

Los hechos en cuestión ocurrieron hace ya más de tres años. El 21 de diciembre de 2005 la mujer se sometió a la operación estética y el 3 de enero de 2006 fue ingresada en Valdecilla con un ictus cerebral que le ha dejado distintas secuelas.

La mujer responsabilizaba del ictus al cirujano plástico porque, según decía, había decidido retirarle para la operación el tratamiento anticoagulante que seguía, sin sustituirla por otra o retomarla tras la intervención, y la falta de esa medicación provocó el ictus.

El médico, en cambio, negaba haber adoptado decisión alguna respecto a ese tratamiento y aseguraba que se limitó a recomendar a la paciente que consultara con el Servicio de Cardiología de Sierrallana para ver si pautaba algún cambio en el tratamiento con motivo de la operación. Además, al tratarse de una intervención menor podría haberse realizado sin necesidad de suspender la medicación.

El juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander falló en octubre de 2007 a favor de la mujer y consideró que la decisión de retirar el tratamiento fue del cirujano plástico, ya que no se pudo probar que fuera otro servicio el que lo acordara.

A su juicio, el médico "no asumió el debido control de todas las circunstancias del estado general de la paciente", incurriendo con ello en una "negligencia" que provocó "graves secuelas", y por ello le condenó a indemnizar con 219.415 euros a la mujer.

Sin embargo, la Audiencia recalca que es al paciente a quien corresponde demostrar que la causa de los daños es consecuencia directa de la actuación médica y, en opinión de la Sala, en este caso no hay elementos suficientes para afirmar que la retirada del tratamiento y su no sustitución por otro fármaco también anticoagulante fuera decisión del cirujano plástico.

En este sentido, remite a los informes periciales, pero también a la ficha quirúrgica de la intervención, en la que se indica que el tratamiento con ese fármaco se suspendió tres días antes de la operación y entre paréntesis figura la expresión: 'control de cardiología en Sierrallana'.

Asimismo, uno de los informes periciales destaca que de la analítica realizada a la paciente cuando ingresó en Valdecilla se deduce que en ese momento seguía tratamiento anticoagulante. Además, incide en que días después del ingreso, con tratamiento controlado en el hospital, sufrió también un episodio de isquemia aguda en una pierna. Y es que, según explica la sentencia, el tratamiento con anticoagulantes no excluye en si mismo la posible aparición de un ictus.