Fachada del Tribunal Constitucional (TC)
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 7 mayo 2014 10:52

SANTANDER, 7 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Consitutucional ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una sentencia por la establece la nulidad del precepto legal autonómico que introduce una excepción a la prohibición general de pago aplazado en la contratación del sector público por invadir la competencia exclusiva del Estado para establecer la legislación básica en materia de contratos administrativos.

Ahora, el Gobierno de Cantabria deberá analizar si existen obras del sector público contratadas bajo esta modalidad, una vez declarado este precepto inconstitucional y nulo, aunque fuentes del Ejecutivo estiman que serán "pocas o ninguna".

El Constitucional determina, en coincidencia con el Fiscal General del Estado y pese a la "equívoca formulación" del artículo sobre excepciones de la Ley de Contratos del Sector Público, que solo el legislador básico está habilitado para fijar las excepciones a la prohibición de pago aplazado de los contratos de las administraciones públicas.

El Alto Tribunal dictamina que la ley que puede establecer excepciones a la regla general de prohibición de pago aplazado en los contratos que celebran las administraciones públicas debe ser "necesariamente" estatal, por lo que "no existe ámbito de conciliación posible" entre lo dispuesto por la ley estatal y la autonómica, que están en una "radical e insalvable contradicción", por lo que declara el precepto autonómico inconstitucional y nulo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Se trata de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en relación con el artículo 44 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2011.

En concreto, el artículo 44 autoriza el pago aplazado de los contratos administrativos de obra cuando su valor estimado sea superior a un millón y medio de euros y su plazo de ejecución sea igual o superior a doce meses.

En este sentido, el proceso judicial se centra en el hecho de que el Gobierno de Cantabria licitó en 2011 la obra de acondicionamiento de plataforma de la carretera en el tramo Rubayo-Puente Agüero bajo la modalidad de pago aplazado del precio del contrato.

Tras la interposición de un recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Consejería de Presidencia de 5 de mayo de 2011 por la que se efectuó el anuncio de licitación y contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2012 que desestima el recurso de alzada contra dicha resolución, el TSCJ acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad.

Argumentó que el precepto vulnera la Ley de Contratos del Sector Público, que prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las administraciones públicas excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad del arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, así como en los casos en que ésta u otra ley lo autorice expresamente.

Al habilitarse dicha excepción mediante ley autonómica, se invade la competencia estatal en materia de legislación de contratos, señala el TSCJ, que también esgrimió que la prohibición de pago aplazado del precio de los contratos administrativos limita la capacidad de las partes contratantes en la regulación de los elementos de la obligación, limitación justificada por razones presupuestarias y económicas. Una prohibición que se justifica, según la propia ley, en la exigencia de contener el gasto público y el nivel de deuda, así como en la necesidad de asegurar el mantenimiento del equilibrio presupuestario.

Existen una serie de excepciones pero la ley que excepcione la prohibición de pago aplazado debe ser estatal, dada su incidencia en la planificación general de la actividad económica, por lo que el precepto cuestionado invade una competencia reservada al Estado, concluye el Tribunal Superior.

La Abogacía del Estado también se personó en el proceso instando a la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad. Los presidentes del Congreso y Senado comunicaron al TC su acuerdo de personarse y ofrecer su colaboración.

También lo hizo el Gobierno de Cantabria que formuló alegaciones pidiendo una sentencia desestimatoria. Argumentó que la Ley de Contratos del Sector Público habilita a los órganos de contratación a celebrar este tipo de contratos sin esperar a nuevas habilitaciones legales de carácter estatal y que no existe colisión entre la Ley de Contratos del Sector Público y el precepto cuestionado, pues la ley autonómica cumple con el requisito del rango normativo preestablecido para establecer la excepción de la prohibición de pago aplazado.

También esgrimió que nada impide que las comunidades autónomas, en el ejercicio de su competencia de desarrollo de las bases del régimen jurídico (en el caso de Cantabria, de la competencia que proclama el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Cantabria) establezcan mediante ley especialidades en relación con el pago aplazado siempre que no se perjudiquen la seguridad jurídica y la igualdad impuestas por la norma básica.

Por su parte, el Fiscal General del Estado alegó ante el TC que ninguna de las excepciones regidas por la Ley de Contratos para el pago aplazado podría dar cobertura al contrato con precio aplazado que se realizó en Cantabria, que prevé el aplazamiento en el pago de la obra, una vez terminada, en un máximo de diez anualidades.

Ahora, el Tribunal Constitucional, aunque reprocha la "imprecisa formulación" del artículo sobre excepciones de la Ley de Contratos en cuanto si abre o no la posibilidad de excepciones establecidas mediante ley autonómica, subraya que la prohibición de pago aplazado en los contratos administrativos "ha sido tradicionalmente y sigue siendo la regla general en nuestro Derecho".

Tras señalar que el nuevo en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público se enmarca en el objetivo de alcanzar la estabilidad presupuestaria --un objetivo que ha adquirido "la máxima relevancia" en el ordenamiento jurídico español a partir de la Ley de Estabilidad Presupuestaria--, el TC considera que el régimen de prohibición de pago aplazado es "indiscutiblemente básico", tanto por regular un aspecto "nuclear" de la contratación administrativa como por su conexión con el principio de estabilidad presupuestaria.

Un principio este último que "informa y preside todas las políticas públicas con impacto en el gasto", en este caso, los presupuestos de las comunidades autónomas.

El Constitucional subraya que existe una relación "inescindible" en este caso entre la regla general de prohibición y las "contadas excepciones" que fijan su contorno, así como que admitir la hipótesis contraria "sería tanto como dejar sin efecto la regla general de prohibición, con evidentes repercusiones negativas en la disciplina presupuestaria que deben observar rigurosamente todas las Administraciones públicas" por imperativo legal.

Porque, continúa, siendo competencia del Estado establecer la regla general de prohibición del pago aplazado en los contratos de las administraciones públicas, la misma lógica lleva a considerar que solo el mismo legislador estatal puede determinar las excepciones.