El TSJC archiva el proceso contra el juez Acayro al no apreciar delito

Actualizado: viernes, 13 febrero 2015 13:48

El auto cuenta con el voto particular del magistrado Juan Piqueras, para quien no se pueden descartar "indicios de criminalidad"

SANTANDER, 13 Feb. (EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) - ha archivado la causa contra el magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Castro Urdiales, Luis Acayro Sánchez, al considerar que los hechos denunciados por el constructor Jon Loroño no reúnen los requisitos necesarios para considerarse delictivos.

El querellante llevó a los tribunales al juez por la utilización que éste hizo de sus antecedentes penales al ejercer su derecho de defensa en un expediente disciplinario que el Consejo General del Poder Judicial siguió a raíz de una queja del constructor.

Tras instruir la querella del constructor, la magistrada de la Sala Civil y Penal concluyó que en la conducta de Acayro existían indicios de delito de descubrimiento y revelación de secretos. Esta decisión fue recurrida en apelación por el magistrado y ahora la Sala formada al efecto resuelve que su actuación no tiene indicios de ser delictiva.

La resolución está respaldada por dos magistradas del TSJC y cuenta con un voto particular del magistrado de Sala Civil y Penal, Juan Piqueras, quien considera que "el resultado de las diligencias de investigación no permite descartar la existencia de indicios de criminalidad en la conducta investigada".

SOBRESEIMIENTO LIBRE

El auto estima íntegramente el recurso de apelación del abogado del Estado -defensor del magistrado- y acuerda el sobreseimiento libre de la causa.

Entre los motivos de esta decisión, las magistradas firmantes rechazan que el magistrado pueda cometer este delito, ya que no está autorizado a acceder al Registro de Penales.

El juez "no estaba autorizado para acceder al Registro de Penados; es más, le era imposible acceder al mismo". "Si el simple acceso a este Registro y su contenido fuera constitutivo de delito, sólo la secretaria judicial hubiera podido cometerlo, siendo un delito imposible para un magistrado", indica el auto.

"Y en todo caso -continúa- dudamos de la relevancia penal de la hipotética conducta de la secretaria judicial, ya que su Estatuto Orgánico sólo contempla esta actuación como falta leve o grave".

En la misma línea, señala la resolución que "el magistrado no pudo apoderarse de la consulta al Registro, ya que es la secretaria judicial la que accede, y no consta ni se alega que el magistrado la utilice como objeto, mediante aplicación de ninguna circunstancia que limitase su voluntad".

"En todo caso, y según el auto apelado, la conducta de la secretaria es atípica, y por ello se archiva la causa penal contra la misma, por lo que aún equiparando y agravando en exceso la conducta del magistrado, ésta sería también atípica, incluso a título de inductor", razona la ponente.

SENTENCIA YA CONOCIDA

También se refiere la resolución a la alegación que en su defensa realiza la representación del juez sobre el conocimiento que ya se tenía de la sentencia condenatoria del constructor.

Afirma que "la existencia de tal sentencia condenatoria era de conocimiento público, ya que había sido publicada" en una revista de tirada nacional, y constata que "el reportaje todavía sigue colgado en la red". "Nos movemos, por tanto, en el ámbito de atipicidad de la conducta", señala la resolución.

En otro momento, el auto se refiere al hipotético daño causado por la actuación de Acayro y señala que "no hay descripción alguna en el auto apelado del perjuicio concreto que se produce".

A juicio de las magistradas, "no podemos entender que concurra el referido perjuicio, porque el magistrado tenía conocimiento del carácter público de los datos, por lo que no habría indicios de que, subjetivamente, la conducta se hubiera llevado a cabo en perjuicio de tercero".

"La conclusión es que el concepto perjuicio va ligado necesariamente al carácter reservado de los datos, y al conocimiento del sujeto activo de dicho extremo", y en este caso, continúa, "no cabe sostener que la acción se haya realizado con tal finalidad".

"Los datos eran públicos y el querellado obró teniendo cabal conocimiento del carácter público y accesible de los mismos para cualquiera", apostilla.

VOTO PARTICULAR

Frente a esta postura, el magistrado Juan Piqueras considera que el recurso contra el auto debió ser íntegramente desestimado. Rechaza el magistrado la "atipicidad de la conducta investigada" ya que "el resultado de las diligencias de investigación no permiten descartar la existencia de indicios de criminalidad".

Entre otros motivos, alude a "las funciones decisorias del juez y ejecutorias de la secretaria judicial" para concluir que no se puede "descartar la existencia de indicios de una autoría mediata".

Recuerda el magistrado que la secretaria judicial manifestó que desconocía que el constructor tuviera antecedentes penales, por lo que "en principio, se habría producido la puesta al descubierto de los datos considerada punible por el Tribunal Supremo".

También se refiere al hecho de que los antecedentes penales del constructor habían sido cancelados, "lo que implica que habían desaparecido para todos, salvo para los jueces y tribunales españoles en el ejercicio de sus funciones", tal y como establece la legislación vigente.

Además, afirma que "no existe en principio una identidad sustancial entre los datos publicados en la revista ('imposición de una condena años atrás por colaboración en banda armada') y los datos del Registro de Penados".

En otro punto, considera que no se puede "descartar, en principio, la existencia de indicios de un perjuicio" ya que la transmisión de esos datos al CGPJ implica "una revelación de datos reservados, pues los mismos se ponen en conocimiento de otras personas".

Y también advierte de la existencia de indicios de "dolo tendencial", ya que "la comunicación se produce, en principio, con el fin de desacreditar la versión del denunciante, atribuyéndole motivos espúreos".

Por último, rechaza la alegación de Acayro acerca de que actuó en el ejercicio de su derecho de defensa en un procedimiento disciplinario.

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