COMUNIDAD VALENCIANA.-Cultura.- Cultura delimita el entorno de protección del Castillo de Boi en Vistabella del Maestrazgo (Castelló

Actualizado: viernes, 7 noviembre 2008 14:26

CASTELLÓN, 7 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Conselleria de Cultura, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, ha incoado el expediente para la delimitación del entorno del Castillo de Boi en Vistabella del Maestrazgo (Castellón), según informaron en un comunicado fuentes del Consell.

El Castillo de Boi en Vistabella del Maestrazgo constituye un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. Se trata de un 'grau', puerto abierto, único en la Comunitat Valenciana por su práctica inalterabiliadad, que le confiere un interés arquitectónico e histórico particular.

El criterio seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área las parcelas que limitan directamente con la que ocupa el Bien de Interés Cultural, y puede afectar al mismo, tanto visual como físicamente cualquier intervención que se realice sobre ellas.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines.

Asimismo, a fin de preservar el paisaje histórico del castillo, clasificado como no urbanizable, "no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones, salvo las necesarias para su estudio y conservación, señalizaciones de tipo publicitario, tala de árboles y vertido de residuos. Los usos permitidos son el forestal, agrícola y pecuario".

La masía existente próxima a la ermita deberá ser conservada manteniendo las características propias de su tipología y del entorno rural en que está situada. Los usos permitidos serán los residenciales, agrícolas y ganaderos tradicionales, así como otros que se demuestren compatibles con su arquitectura tradicional.

Además, se han considerado criterios topográficos y paisajísticos, con la inclusión del cerro en el que se halla situado el castillo y los caminos más próximos desde donde es posible su contemplación, e incorpora las laderas en torno al castillo en base a la sucesión de asentamientos de población previos o ligados al castillo.

Asimismo, las edificaciones o cualquier elemento del paisaje que aún sin tener una situación de inmediatez con el Bien de Interés Cultural afecten de forma fundamental a la percepción del mismo. Además se han considerado criterios administrativos delimitando el entorno por caminos y accidentes naturales para facilitar de este modo su definición.

En este sentido, se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección y establecimiento de su correspondiente normativa protectora.