Economía/Finanzas.- El decreto sobre el fondo de garantía no contempla el origen de las coberturas, según CMS Albiñana

Actualizado: martes, 21 octubre 2008 17:10

Destaca que los activos financieros que compre el Tesoro deben estar respaldados por créditos a particulares y empresas

MADRID, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -

El decreto para incrementar el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) se limita a aumentar el importe garantizado de los ahorradores hasta los 100.000 euros, pero no prevé "nada" en cuanto al origen de las dotaciones necesarias para garantizar dicha cobertura, según el bufete de abogados CMS Albiñana & Suárez de Lezo.

A su juicio, el real decreto aprobado ayer por el Congreso de los Diputados no prevé nada en cuanto al origen de las dotaciones necesarias para garantizar dicha cobertura adicional, cuando no se aumentan las aportaciones que las entidades adheridas a los fondos han de realizar.

Por otro lado, la firma de abogados recuerda que la creación de un fondo, dotado con 30.000 millones de euros y ampliables a 50.000 millones con cargo al Tesoro, tiene como objetivo normalizar el acceso al crédito bancario por parte de empresas e instituciones mediante la compra de instrumentos financieros.

Sin embargo, el bufete destaca que estos instrumentos financieros deben estar respaldados por créditos concedidos a particulares, empresas y entidades no financieras, excluyéndose bonos que estén respalsados por financiaciones concedidas a otras entidades financieras, de acuerdo la finalidad de la norma de que se abra de nuevo el mercado de crédito bancario para el público, minimizando el impacto de la crisis en la economía real.

Asimismo, recuerda que el decreto da prioridad a la compra de activos respaldados por nuevos créditos, aunque, según explica, la ubicación de esta previsión en la exposición de motivos, sin que se reproduzca en el articulado, no permite excluir totalmente la posible adquisición de otros respaldados por créditos más antiguos, aunque en concurrencia con otros activos más recientes éstos tendrían preferencia.

Por último, señala, respecto al real decreto que garantiza los avales, que la norma lo hace con carácter general, sin exigir que los fondos así captados se apliquen a una u otra finalidad. En este sentido, la firma asegura que el decreto no obliga a que los fondos derivados de las emisiones avaladas por el Estado se apliquen por las entidades de credito a un determinado fin.