Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 03/06/2010 13:00
Economía/Finanzas

El TUE dictamina que es legal obligar a Caja Madrid a no redondear el tipo de interés de hipotecas

   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que la normativa española que permite obligar a Caja Madrid a eliminar el redondeo en el tipo de interés de los préstamos hipotecarios se ajusta a la legislación comunitaria.

   La sentencia se refiere a un litigio entre Caja Madrid y la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC). La entidad introdujo una cláusula escrita en las hipotecas, redactada en un contrato tipo, según la cual el tipo de interés aplicable a partir de la primera revisión se redondeaba por exceso en un cuarto de punto porcentual.

   En 2000, AUSBANC interpuso un recurso que tenía por objeto obtener la supresión de la cláusula de redondeo en los contratos de préstamos de Caja Madrid, así como que dicha entidad se abstuviera de utilizar esta cláusula en el futuro.

   El juzgado de primera instancia de Madrid estimó el recurso contra Caja Madrid por considerar que su cláusula de redondeo era abusiva y, por ello, nula con arreglo a la legislación nacional. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó en octubre de 2002 esta sentencia y la entidad recurrió ante el Tribunal Supremo, que preguntó al TUE si la normativa española es compatible con la legislación comunitaria.

   De acuerdo con la legislación comunitaria, las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se han de considerar abusivas si causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

   No obstante, la directiva en cuestión precisa que la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y servicio, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.

   Sin embargo, la normativa española sobre prácticas comerciales abusivas es más estricta y no contempla estas excepciones para el objeto principal del contrato o la adecuación entre precio y servicio. Caja Madrid alega precisamente que el redondeo del tipo de interés es un elemento esencial del contrato de préstamo y que la normativa española vulnera la legislación comunitaria al no recoger esta excepción.

   En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE señala que "los Estados miembros pueden mantener o adoptar, en todo el ámbito regulado por la directiva, normas más estrictas que las establecidas por la propia directiva, siempre que tengan por objeto garantizar al consumidor un mayor nivel de protección".

   Pues bien, "al autorizar la posibilidad de un control jurisdiccional completo del carácter abusivo de todas las cláusulas contenidas en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, la normativa española permite garantizar al consumidor una protección efectiva más elevada que la prevista por la directiva".

   Por ello, la sentencia concluye que la normativa española es compatible con la legislación de la UE.

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