Economía/Comercio.- El Gobierno simplifica el procedimiento de concesión de autorizaciones para el comercio

Actualizado: viernes, 26 febrero 2010 16:15

MADRID, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy tres reales decretos por los que se suprimen trámites y se simplifican procedimientos administrativos a la hora de otorgar autorizaciones en materia de comercio para la venta ambulante, la actividad en régimen de franquicia y la comercialización de productos agropecuarios.

Según informó hoy el Gobierno, la reciente aprobación de la Ley Ordenación del Comercio Minorista "obliga a la reforma de sus reglamentos de desarrollo", con el objeto de adecuar su contenido a la supresión de trámites "innecesarios" y de simplificación de procedimientos administrativos para una "completa" trasposición de la Directiva comunitaria relativa a los servicios en el mercado interior.

Dentro de este proceso, el Consejo de Ministros aprobó dos reales decretos en los que se regula, respectivamente, el ejercicio de la venta ambulante no sedentaria y el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores, y un tercero por el que se modifican el Real Decreto de 26 de julio de 1978, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación y el Real Decreto de 2006, que regula determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia.

En cuanto a la venta ambulante, la nueva normativa define la venta ambulante o no sedentaria como la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre y se puede realizar en algunas de las siguientes modalidades: venta en mercadillos, en mercados ocasionales o periódicos, en la vía pública y venta ambulante en camiones-tienda.

Para recibir la autorización su número deberá ser limitado para garantizar la rotación de los competidores debido a la escasez de suelo disponible, y la duración de la autorización es por un periodo limitado (hasta ahora era indefinida).

La autorización será transmisible por el tiempo que reste hasta la finalización del plazo de duración, previa comunicación a la Administración competente. Se suprimen los requisitos de naturaleza económica y los criterios económicos de otorgamiento de la autorización.

FRANQUICIAS.

Para las franquicias, el nuevo Real Decreto simplifica y actualiza la regulación del Registro de Franquiciadores, que con carácter informativo existe en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La normativa define la actividad comercial en régimen de franquicia y el concepto de acuerdo de franquicia, diferenciándolos de otras figuras y relaciones jurídicas; detalla la información que el franquiciador debe proporcionar al eventual franquiciado y recoge el deber de confidencialidad que el primero puede exigir respecto de la misma.

Asimismo, se introduce una mayor precisión en el ámbito de aplicación del registro, se sustituye la inscripción previa en el registro por una comunicación en el plazo de tres meses desde el inicio de su actividad, se suprime la exigencia de documentación innecesaria, se prevé la adaptación del registro a las exigencias de la ventanilla única, y se establece la interoperabilidad de los registros central y autonómicos.

PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y PESQUEROS.

Por último, se modifican dos normas sobre canales de distribución de productos agropecuarios y pesqueros para alimentación, y sobre ventas a distancia e inscripción en el registro de empresas de venta a distancia.

Con el nuevo ordenamiento se elimina el Registro Especial de Entidades y Centrales de Distribución de Productos Alimenticios Perecederos, y se simplifica y actualiza la regulación del Registro de Empresas de Ventas a Distancia modificando la normativa que lo regula.

Con los cambios introducidos se sustituye la inscripción previa de los prestadores del servicio por una comunicación a posteriori y la exigencia de documentación innecesaria que puede obtenerse de oficio por parte de la Administración, evitando importunar al prestador con requisitos desproporcionados.