Cómo cobrar [y declarar] un premio de la Lotería de Navidad

Lottery kiosk owners Agustin Ramos and his wife Maria Jose Rojo celebrate sellin
REUTERS / JUAN MEDINA
Actualizado: miércoles, 19 diciembre 2018 9:08

MADRID, 17 Dic. (EDIZIONES) -

La esperada Lotería de Navidad cada vez está más cerca. El próximo 22 de diciembre, como cada año en esta fecha, muchos españoles tendrán la vista puesta en el Sorteo de Navidad de la Lotería Nacional del Estado, un acontecimiento en el que los niños del colegio San Ildefonso de Madrid serán los encargados de repartir suerte a todos aquellos que han comprado participaciones para la lotería de este día.

Pero ¿cómo cobro el premio si me toca?

Si resultas afortunado en el sorteo, ya sea con el premio Gordo, un quinto o una pedrea, debes saber algunas cosas antes de proceder al cobro de tu dinero:

PARA COBRAR EL PREMIO HAY QUE PRESENTAR EL DÉCIMO

Aunque parezca obvio, este punto es esencial. Para poder percibir el dinero del premio, el ganador deberá presentar en un punto de venta oficial el billete o resguardo afortunado o en una entidad financiera autorizada por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado. La lista de las entidades autorizadas podrá consultarse en los puntos de venta de Loterías y en la página web loteriasyapuestas.es

Los premios de menos de 2.000 euros se pueden cobrar en cualquier punto de venta oficial de la Lotería Nacional, pero los que igualan o superan esta cantidad solo se podrán canjear por dinero en entidades financieras.

La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 10.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.

Además, los premios de mayor cantidad se pueden cobrar también a través de la web oficial de Loterías y Apuestas del Estado www.loteriasyapuestas.es.

SE PUEDE COBRAR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE Y CADUCA A LOS TRES MESES

Los billetes de lotería premiados en el sorteo de Navidad, como los de la Lotería Nacional del resto del año, se podrán cobrar a partir de la tarde del propio día 22 si son menores a 2.000 euros, y a partir del día siguiente del sorteo, y hasta tres meses después (22 de marzo), plazo en el que vence su validez, si son superiores a esta cantidad.

En caso de que se posea una participación de un número premiado, desde Lotería Nacional indican que se debe acudir a la entidad emisora de dicha participación para proceder al cobro del premio.

SI ES COMPARTIDO, TODOS DEBEN IDENTIFICARSE

Si se comparte un décimo premiado con 10.000 euros o más, todos los participantes deberán identificarse en la entidad financiera en el momento del cobro, así como acreditar su porcentaje de participación. 

LA RETENCIÓN SE HACE AUTOMÁTICAMENTE

Los premios superiores a 10.000 euros están sujetos a un gravamen del 20% sobre la cantidad que supere este franja, y en este caso, en el momento en el que la entidad financiera colaboradora de Loterías y Apuestas del Estado procede al pago, lo hace ya sin la cantidad destinada al pago a la Hacienda Tributaria.

A modo de ejemplo, la Agencia Tributaria explica que un premio de 100.000 euros, tributaría al 20% sobre 90.000 euros (100.000 - 10.000), por lo que se practicaría una retención de 18.000 euros y se percibiría 82.000 euros.

NO IMPLICA NINGUNA RETENCIÓN EXTRAORDINARIA EN LA DECLARACIÓN

Los premios obtenidos por la Lotería Nacional no tendrán repercusión en la declaración de la renta de sus beneficiaros ya que previamente, mediante la deducción establecida por la entidad financiera, el afortunado ya habrá pagado por los mismos. Aun así, los ganadores de estos premios sí deberán indicar su obtención en la próxima declaración de la renta.

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