Fomento dice que si el coche compartido se presta en el ámbito privado no se enfrenta a sanciones

Actualizado: martes, 10 junio 2014 16:03


MADRID, 10 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Fomento ha asegurado que en el caso de que un servicio de coche compartido se realicen en el ámbito de lo privado no requiere de ninguna autorización administrativa de transporte y, por lo tanto, no se enfrentaría a sanción alguna.

"Hay que distinguir entre servicios públicos profesionales y un servicio privado, esa es la clave, y eso es lo que han de comprobar los servicios de inspección", indicó el director general de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, Joaquín del Moral.

"Si, fruto de los controles habituales que se realizan en cualquier servicio de transporte, se determina que se está realizando una actividad profesional sin contar con las autorizaciones para ello, se actuará en consecuencia como se vienen haciendo con cualquier tipo de servicio y actividad profesional", añadió el alto cargo de Fomento.

El Ministerio de Fomento ha advertido a los usuarios de servicios de transporte de viajeros en turismos por cuenta ajena que no cuentan con la correspondiente autorización de transporte para operar que incurren en una "infracción muy grave" que puede conllevar multas de entre 401 y 600 euros.

La sanción para las empresas o personas que promuevan, oferten o presten estos servicios sin tener dicha licencia administrativa puede oscilar entre 4.001 y 6.000 euros, importes que aumentarían hasta los 18.000 euros en caso de reiteración, según apuntó Fomento según lo establecido en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

En este sentido, el director general de Transporte Terrestre explicó que "en España, al igual que resto de países de la UE, la actividad profesional de transporte está sometida una serie de requisitos y autorizaciones para garantizar la calidad y seguridad de la calidad".

"Y cuando hablamos de actividad profesional hablamos de una actividad donde se produce una actividad económica, una remuneración por la prestación del servicio y, por tanto, una actividad empresarial", detalló. "Otra cosa son los servicios privados a los que la ley exime de cualquier autorización y está liberalizado", añadió.

Así, el alto cargo del Departamento que dirige Ana Pastor insistió en que es competencia de Fomento "verificar que cualquier empresa de transporte cumpla con esos requisitos y cuenten con la correspondiente autorizaciones".

"En cualquier caso, Fomento que hace, como con cualquier servicio, es verificar si efectivamente se trata de un servicio público sometido a una actividad empresarial, un beneficio y una remuneración, y en ese caso se habrá de verificar que se cumplen todos los requisitos", especificó Moral en declaraciones a Europa Press Televisión.

"Si de la inspección de los servicios se determina que es un servicio en el ámbito privado lógicamente está cumpliendo la legislación vigente que le exime de autorización", añade.

"Hay que distinguir entre sevicios públicos profesionales y privados, esa es la clave y eso es lo que han de comprobamos servicios de inspección", insistió el director general de Transporte Terrestre.

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