La CMT obliga a Telefónica a respetar el acuerdo contractual de roaming que mantiene con Yoigo

Actualizado: jueves, 12 julio 2012 14:16


MADRID, 12 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) ha obligado a Telefónica a respetar y continuar el acuerdo contractual de roaming (itinerancia) que mantiene con Yoigo desde el pasado 2008 y que permite a este último dar cobertura complementaria a sus clientes en todo el territorio español.

Se trata de una medida cautelar que Telefónica deberá cumplir hasta que la CMT resuelva el conflicto entre ambas operadoras originado tras el lanzamiento de Yoigo de su 'tarifa infinita'.

La CMT ha recordado a Telefónica que "no se encuentra facultada" para resolver la relación contractual o para modificar los términos en los que presta su servicio con motivo del conflicto.

Yoigo anunció el pasado año que renovaba hasta diciembre 2014 el acuerdo de itinerancia ('roaming') nacional que mantiene con Telefónica desde 2008. Mediante este acuerdo, los clientes de Yoigo operarán bajo la red de Telefónica en las mismas condiciones de calidad que los usuarios del exmonopolio, en todas las zonas donde la operadora aún no ha desplegado su propia infraestructura.

El órgano regulador de telecomunicación ha adoptado estas medidas cautelares ante el conflicto surgido entre ambas operadoras tras anunciar Yoigo su 'tarifa infinita', que incluye entre sus cláusulas 1GB de Internet al mes a alta velocidad hasta HSPA+ (tecnologías que permiten a las redes móviles de tercera generación ofrecer un mayor ancha de banda de transmisión de datos y, en consecuencia, un mayor aprovechamiento del espectro).

Las diferencias entre ambas compañías se deben a que para la firma presidida por César Alienta los servicios de acceso HSPA+ no se incluían en el acuerdo, mientras que para Yoigo sí. Por este motivo, el cuarto operador con red propia móvil en España denunció a Telefónica ante la CMT por el "presunto incumplimiento" del contrato suscrito entre ambas.

El organismo regulador ha señalado que no se puede concluir "a priori" que la tecnología HSPA+ se encuentre fuera del ámbito del contrato suscrito. Además, la CMT ha concluido que para ofrecer estas novedades tecnológicas Telefónica no ha tenido que adaptar las redes.

Por el contrario, el supuesto en el que se quiera limitar el acceso de los usuarios de Yoigo a la versión HSPA+ debe venir acompañado de actuaciones concretas en los sistemas de los operadores para acotar la velocidad máxima, ha añadido la CMT.

La CMT ha explicado que esta resolución pone fin a la vía administrativa. No obstante, los interesados podrán interponer con carácter potestativo un recurso ante la sala de lo contenciosos administrativo de la Audiencia Nacional.