MADRID, 18 May. (EDIZIONES) - En caso de herencias y donaciones se tendrán en cuenta las mismas reglas que si hubiera adquirido un inmueble a través de compraventa, es decir, fijándose para saber si se puede reclamar o no, en el valor que figura en la escritura de adquisición de la vivienda y en el que se ha dado a la misma en el momento de la transmisión. En todo caso, los expertos esperan que próximamente se abra un protocolo de reclamación unificado en todos los ayuntamientos que facilite que los afectados puedan recuperar su dinero. Para proceder a la reclamación del impuesto, según apuntan desde Bufete Rosales, los ciudadanos que cumplan los requisitos deberán aportar la siguiente documentación: