Actualizado 11/07/2012 19:50

Los europeos que quieran vivir más de tres meses en España deberán acreditar que tienen seguro médico

Ambulatorio - CAP Manso
EUROPA PRESS

MADRID, 11 Jul. (EUROPA PRESS) -

Los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares que quieran pasar más de tres meses en España sin trabajar deberán acreditar que disponen de un seguro médico público o privado, contratado en este o en otro país que le proporcione una cobertura similar a la que ofrece el Sistema Nacional de Salud, así como recursos económicos suficientes para mantenerse durante su estancia.

Así lo especifica una nueva Orden Ministerial de Presidencia que entra en vigor este miércoles y que impone nuevos criterios para la residencia de ciudadanos comunitarios y sus familiares, que tendrán que demostrar una capacidad económica suficiente como "para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia".

La Orden modifica el Real Decreto 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos nacionales de la Unión Europea, que impone como requisito para vivir más de tres meses en España la inscripción en el Registro General de Extranjeros, pero nada dice de la necesidad de contar con un seguro médico para poder hacerlo.

"Dicha situación ha implicado un grave perjuicio económico para España, en especial en cuanto a la imposibilidad de garantizar el reembolso de los gastos ocasionados por la prestación de servicios sanitarios y sociales a ciudadanos europeos, tal y como ha señalado el Tribunal de Cuentas", explica el preámbulo de la Orden Ministerial.

Por eso, a partir de ahora, los europeos que vayan a vivir sin trabajar en España tendrán que acreditar en el Registro Central, además de su identidad, que disponen de un seguro de enfermedad, público o privado "que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud".

SE DA POR ACREDITADO EL SEGURO DE LOS PENSIONISTAS

"Se entenderá, en todo caso, que los pensionistas cumplen con esta condición si acreditan, mediante la certificación correspondiente, que tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben su pensión", explica la Orden Ministerial.

Asimismo, tendrán que probar con "cualquier medio de prueba admitido en derecho" --títulos de propiedad, cheques certificados, tarjetas de crédito con certificación bancaria de fondos etc.-- que disponen de "recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia", sean estos fruto de "ingresos periódicos", como las rentas del trabajo, o por "tenencia de un patrimonio".

Se considerará "acreditación suficiente" la tenencia de recursos superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado, según lo establecido por el Gobierno.

Por su parte, a quienes vayan a vivir más de tres meses trabajando en España se les exigirá una declaración de contratación del empleador, un certificado de empleo, un contrato registrado en el Servicio de Empleo o la acreditación del alta en la Seguridad Social o dar su autorización para que estos datos sean obtenidos mediante consulta en los Ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La valoración de la suficiencia de medios se realizará de manera individual y "en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante", conforme establece la Orden Ministerial. En caso de que la solicitud de inscripción no reúna los requisitos, se dará un plazo de diez días al interesado para que subsane las faltas o adjunte los documentos preceptivos, al cabo de los cuales se dará por desistida la petición.

LOS ESTUDIANTES, TAMBIÉN ASEGURADOS

Estos requisitos serán también a los estudiantes extranjeros, incluidos los que cursen enseñanzas de formación profesional, que deberán presentar, junto a la documentación acreditativa de la matrícula en un centro educativo reconocido por la administración competente, una "declaración responsable de que posee recursos suficientes para mantenerse" y un seguro de enfermedad, público o privado que proporcione una cobertura completa en España.

No obstante, la Orden fija que se estimará cumplida esta condición si el estudiante cuenta con una tarjeta sanitaria europea con un período de validez que cubra todo el periodo de residencia y que "le habilite para recibir, exclusivamente, las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista".

Estos nuevos requisitos se derivan, por un lado, de la trasposición de una Directiva Europea del año 2004 que, a juicio del Gobierno, no había quedado completamente recogida por el ordenamiento jurídico español y, por otro, del Real Decreto-Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, que entre otros objetivos, quiere poner fin al turismo sanitario en España.