El recurso de IU contra la prohibición de las concentraciones recae en la Sala de lo Contencioso del Supremo

Acampada Sol A Las 13.30 Horas Del Viernes 20 De Mayo
EUROPA PRESS

MADRID, 20 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, presidida por el magistrado José Manuel Sieira, será la encargada de decidir si admite a trámite y estudia el recurso presentado este viernes por Izquierda Unida Federal, por el que solicita que puedan celebrarse las concentraciones del denominado Movimiento 15M en distintas plazas de España durante la jornada de reflexión y el domingo.

La formación ha impugnado la decisión adoptada anoche por la Junta Electoral Central (JEC), que por un voto de diferencia declaró que no se podrán celebrar estas protestas entre las cero horas del sábado y las 24 horas del domingo, fin del día de votación en los comicios autonómicos y municipales, al ser contrarias a la legislación electoral.

El coordinador federal de Izquierda Unida, Cayo Lara, anunció horas antes en Toledo su intención de presentar un recurso para lograr que se anule el veto a las manifestaciones y llamó al Supremo a pronunciarse con "urgencia".

Para el líder de IU, la decisión de la Junta Electoral Central "viola un derecho constitucional", el artículo 21 de la Constitución Española, que regula el derecho de reunión, tal y como avala la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional correspondiente a "casos similares".

"¿Van a prohibir las misas del domingo por si acaso se influye con el manifiesto que ha firmado el señor Rouco y los obispos en este país que piden sin citarlo el voto para el PP?" se ha preguntado Lara durante un acto electoral celebrado en Toledo.

En su resolución, el máximo organismo arbitral admitía que el ejercicio de un grupo de ciudadanos del derecho fundamental de reunión debe considerarse con una "interpretación extensiva y favorable" y que "las restricciones o limitaciones deben ser especialmente relevantes y estar fundamentadas en criterios jurídicamente fundados".

Ahora bien, la Junta Electoral señalaba que su deber es vigilar lo que acontece en el periodo electoral que concluye con las votaciones del domingo y velar por "la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad".

"La competencia en relación con las manifestaciones en periodo electoral es de la autoridad gubernativa salvo en el caso de los actos públicos de la campaña electoral, en que dicha competencia es atribuida a las juntas electorales", señaló.

"En los días de reflexión y votación nuestra legislación prohíbe realizar acto alguno de propaganda o de campaña electoral", recordó la JEC, mientras que afirmaba que en la jornada electoral está prohibido formar grupos "susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales electorales" o "la presencia de quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho al voto", que también es un derecho fundamental reconocido en la Constitución.