Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 04/02/2010 10:20

TSJM estima que el Decreto de Mínimos de la Comunidad no afecta a las condiciones de los trabajadores de las escuelas

   El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado un recurso contencioso administrativo presentado por la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT (FETE-UGT) contra del Decreto de Mínimos de la Comunidad de Madrid que recoge las normas en las escuelas infantiles madrileñas al considerar que no afecta a las condiciones de los trabajadores, tal y como denunciaba el sindicato.

   FETE UGT presentó este recurso para pedir la anulación del Decreto 18/08, de 6 de marzo, de la Consejería de Educación de la Comunidad que establece los requisitos mínimos de los Centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la región y, en concreto, se mostraba en contra de  los artículos 6 al 10 y de unas disposiciones, la única y otra transitoria.

   Estos puntos hacían referencia a los "requisitos específicos" relativos a las instalaciones de los centros de Educación Infantil, a los puestos escolares y a las ratios de alumnos, a los requisitos de titulación del personal educativo y al número de profesionales exigido, entre otras cosas. El sindicato denunció que a la hora de elaborar el Decreto, no hubo negociación en aspectos que afectaban a las condiciones de trabajo en estos centros.

   Según la sentencia, recogida por Europa Press, el Tribunal madrileño desestima el recurso porque entiende que las normas que contiene el Decreto impugnado "son muy concretas y específicas relativas a los requisitos de los centros de primer ciclo de Educación Infantil sin afectar en forma alguna a las condiciones de trabajo de los empleados públicos que presten servicio en los mismos".

   Por otro lado, recuerda que la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que son materia de negociación colectiva las cuestiones que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios "cuya regulación exija norma con rango de Ley". Para el TSJM, el Decreto impugnado no regula las retribuciones y en lo que se refiere a "las condiciones de trabajo de carácter físico o material, el Decreto se remite a las exigidas por la legislación vigente".

   Por otro lado, el sindicato consideró en su día que esta norma también suponía la infracción del artículo 149.1 CE por cuanto es el Estado el que tiene competencia "exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los españoles en el ejercicio del derecho a la educación" y considerando "inconstitucional atribuir competencias exclusivas del Estado a las administraciones educativas".

   El Alto Tribunal madrileño considera en su sentencia que sin discutir las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza establecidas en su Estatuto de Autonomía "resulta evidente que el Decreto regula la materia concreta (a la) que viene obligada por el artículo 149 de la Ley Orgánica y en consecuencia, cualquier infracción ha de predicarse de la propia ley pero no del Decreto.

   En el recurso, aparecieron como partes codemandadas la Federación Española de Religiosos (FERE-CECA) y CSIT Unión Profesional. Los primeros se opusieron a las alegaciones del sindicato considerando que éste carece de legitimación activa por entender que las entidades sindicales no tienen encomendada la defensa de los intereses educativos.

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