Abren juicio oral a Pedro Antonio Sánchez por el 'caso Pasarela'

Pedro Antonio Sánchez
EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: miércoles, 9 mayo 2018 15:25

MURCIA, 9 May. (EUROPA PRESS) -

El titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Lorca decreta la apertura de juicio oral y se tiene por formulada la acusación contra el expresidente de la Comunidad, Pedro Antonio Sánchez, en su entonces condición de alcalde de Puerto Lumbreras, y M. L., arquitecto encargado del proyecto de rehabilitación de la Rambla de Nogalte, por la posible comisión de los delitos de prevaricación, falsedad documental y fraude en la contratación en relación con el conocido como 'caso Pasarela'.

Cabe recordar que en estas actuaciones se investigaba la contratación de un arquitecto por parte del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la elaboración de la documentación técnica para una subvención de obra pública en el entorno de la rambla Nogalte.

Según se desprende del auto, se declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa a la Audiencia Provincial de Murcia. Y acuerda citar a Pedro Antonio Sánchez y a M. L. a fin de que comparezcan en la sede de este Juzgado el 18 de mayo a las 9.30 horas para notificarles personalmente la presente resolución y los escritos de acusación.

Por último, señala que contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal del acusado, en que cabe recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de tres días.

Por estos hechos, la representación procesal pedía para Pedro Antonio Sánchez cuatro años de cárcel y una multa de veinte meses, así como inhabilitación durante diez años para empleo o cargo público por la comisión de un delito de falsedad documental.

Para M.L. solicitaba una pena de diez años de inhabilitación para empleo o cargo público como cooperador necesario en un delito de prevaricación administrativa, y la pena de dos años de prisión e
inhabilitación especial de diez años por un delito de fraude en la contratación, con el pago de las costas procesales en ambos casos.

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