Absuelto un hombre acusado de disparar contra una familia con la que tenía "enemistad"

Publicado: viernes, 25 noviembre 2016 20:09

ALMERÍA, 25 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a un hombre para el que la Fiscalía pedía siete años de prisión por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa al considerar que no ha quedado suficientemente acreditado que fuera él quien disparara hasta en cuatro ocasiones contra los miembros de una familia con los que había una "fuerte relación de enemistad".

El fallo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial absuelve al acusado también de un delito de tenencia ilícita de armas por el que el fiscal solicitó año y medio de prisión al tiempo que declara la no culpabilidad su hermano, acusado de un delito de amenazas, y para el que pedía dos años de prisión.

El principal acusado, representado por el despacho ejidense 'Benavente y Santos Abogados', fue denunciado como supuesto autor de varios disparos contra los miembros de una familia después de que estos subieran a su vehículo cuando se disponía a abandonar un barrio de la capital al que habían acudido para realizar una gestión inmobiliaria.

Los disparos fracturaron el cristal de la puerta delantera izquierda y el embellecedor de la misma, de modo que una de las balas quedó alojada en el vehículo, si bien no se logró "establecer coincidencia alguna entre la bala encontrada en el vehículo y un arma concreta". Tampoco se pudo relacionar la bala con ninguna otra de las recogidas en la ocasión, según especifica la sentencia consultada por Europa Press.

En sus fundamentos, el tribunal apunta las "contradicciones" en las que incurrió el denunciante sobre los hechos del intento de homicidio, sobre los que además no declaró ante el juez en fase de instrucción y solo lo hizo ante la policía.

Igualmente, si bien en un primer momento aseguró haber recibido amenazas por teléfono del hermano del principal acusado, al que habría telefoneado para recriminarle su actitud, posteriormente ante el plenario afirmó no recordar detalles de dicha llamada.

Con esto, la Sala acordó que el Ministerio Fiscal no contaba "con más prueba" que "la imputación que efectúan los testigos", por lo que acordó la absolución de los acusados. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que mantiene las medidas cautelares.