Cerca de 232.969 euros de indemnización por el atropello mortal a un peatón con discapacidad auditiva en Almería

Sede Del Consejo Consultivo De Andalucía
Europa Press - Archivo
Actualizado: viernes, 28 septiembre 2018 8:39

ALMERÍA, 28 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Almería deberá indemnizar con 232.969 euros a la familia de un hombre con discapacidad auditiva que murió tras ser atropellado en la avenida del Mediterráneo de la capital al considerar que, si bien la víctima se "distrajo", fue la "pésima señalización" del paso de peatones lo que le "indujo a error".

"Ha quedado acreditado en el expediente que el peatón atropellado no prestó la debida atención a su deambulación, ya que cruzó la calzada por un lugar no habilitado para ello pero también ha quedado suficientemente acreditado el pésimo estado de conservación y señalización del lugar en el que ocurre el accidente, lo que, sin duda, ha tenido en este caso una influencia determinante en su producción", indica el Consejo Consultivo de Andalucía.

El dictamen preceptivo, consultado por Europa Press, se aviene parcialmente a lo pedido por los reclamantes, la esposa e hijos menores del fallecido, ya que rebaja en un 50 por ciento la indemnización de 465.938 euros que solicitaban ya que fue un "cúmulo de circunstancias" lo que dio lugar al atropello, "de tal forma que la distracción del peatón no puede considerarse como causa única del mismo, sino que el estado de la calzada".

El accidente se produjo a las 07,38 horas del 6 de junio de 2016 en la Avenida del Mediterráneo a la altura de la calle La Loma. La víctima sufrió lesiones muy graves por las que falleció en el complejo hospitalario de Torrecárdenas dos semanas después. La conductora del vehículo, embarazada, precisó también asistencia sanitaria debido a su estado.

Los reclamantes alegaron ante el Ayuntamiento de Almería para fundamentar su pretensión indemnizatoria que el accidente se debió a que existe un paso para peatones señalizado horizontalmente "que se encuentra en desuso", de tal forma "que cruza la vía de servicio de la Avenida del Mediterráneo y conduce a la mediana, que se encuentra ajardinada y limita la visibilidad de peatón y conductora".

En las diligencias instruidas, la Policía Local hizo constar que el turismo circulaba a una velocidad de 60 kilómetros por hora y que el "peatón irrumpió repentinamente en la calzada", no "siendo visible con anterioridad por la conductora debido a la vegetación de la mediana".

Recogió, asimismo, que en la trayectoria del fallecido, del que resalta su discapacidad auditiva, existe "un paso para peatones señalizado horizontalmente en desuso, que cruza la vía de servicio de Avenida del Mediterráneo altura de calle La Loma, y que puede provocar confusión en la decisión que toma el peatón en cruzar la vía por ese lugar".

El Consejo Consultivo de Andalucía concluye que, pese a que ha quedado acreditado que el peatón atropellado "no prestó la debida atención a su deambulación, ya que cruzó la calzada por un lugar no habilitado para ello", también "suficientemente acreditado el pésimo estado de conservación y señalización del lugar en el que ocurre el accidente, lo que, sin duda, ha tenido en este caso una influencia determinante en su producción".

Tras citar los artículo 121 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2013, de 21 de noviembre, y el artículo 124, remarca que, como afirma la Policía Local, el lugar por donde el peatón cruzó la vía principal de la Avenida del Mediterráneo, "no se encuentra habilitado para cruzar la calzada, ya que no hay señalización para tal efecto".

Añade, no obstante, que la víctima accedió previamente al carril de servicio de Avenida del Mediterráneo desde la acera, "en la que existe un rebaje en el acerado que comunica con un paso para peatones que cruza la calzada del carril de servicio, y finaliza en la mediana ajardinada que también se encuentra rebajada en el lateral que linda con esta vía".

"Este paso para peatones puede crear confusión en la decisión del peatón en cruzar la calzada por el lugar que lo hace. El paso para peatones al que se hace referencia en el anterior párrafo, sólo se encuentra señalizado horizontalmente en la calzada, encontrándose la pintura que lo compone desgastada con respecto a las demás marcas viales existentes en la zona", subraya el Consultivo para argumentar que esto pudo "provocar confusión en la decisión que toma el peatón en cruzar la vía por ese lugar".

El dictamen resuelve que fue, este cúmulo de circunstancias, lo que dio lugar al accidente y que "la distracción del peatón no puede considerarse como causa única del mismo".

"El estado de la calzada, en la que quedaban restos de pintura de un antiguo paso de peatones, con la acera rebajada para el acceso de los mismos, indujo a error al peatón fallecido", sentencia para finalizar asegurando que esta concurrencia de causas cabe atribuirla en igual proporción al 50 por ciento a ambos factores, por lo que procede considerar "que existe responsabilidad patrimonial de la administración local, con el consiguiente deber de indemnizar".

Leer más acerca de: