Condena a localización y trabajo comunitario a guardia civil acusado de acoso y amenazas a expareja

Actualizado: viernes, 6 junio 2014 15:46

ALMERÍA, 6 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 3 de Almería ha condenado a localización permanente y trabajos en beneficio de la comunidad al agente de la Guardia Civil que se enfrentaba a una petición fiscal de 22 meses de cárcel acusado de un delito de violencia física y psíquica habitual en el ámbito familiar y otro de amenazas continuadas a su expareja.

La jueza estima que L.D.P.I., de 54 años, actuó bajo un trastorno psíquico y que el comportamiento mantenido con su expareja, de 26 años, debe ser castigado como una falta de vejaciones injustas por la que le impone pena de ocho días de localización permanente y prohibición de acercarse a la víctima durante seis meses.

Mantiene, no obstante, en su fallo que cometió un delito de amenazas, no continuadas, aunque rebaja la condena a 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad, un año de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y a otros seis meses de alejamiento.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, recoge como probado que el capitán de la Guardia Civil L.D.P.I. mantuvo una relación de pareja con la víctima, quien trabajaba como civil en la Comandancia de Almería, desde verano de 2011 hasta octubre de 2012, cuando ella decidió dejarlo.

Él "no aceptó la ruptura" y adoptó "una actitud de falta de respeto y consideración" hacía ella, "llamándola y mandándole mensajes de forma persistente y molestándola en su trabajo pese a la firme oposición de ella y también de su entorno familiar".

La jueza señala que esta actitud "alteró el quehacer diario" la joven y le provocó una "sintomatología depresiva grave y ansiosa muy alta, así como afectación de la autoestima", por lo que impone al agente el pago de 1.000 euros de indemnización por el daño moral causado.

La sentencia hace referencia a mensajes telefónicos "con claro ánimo de intimidarla" y detalla uno en el que le decía "procura esconderte bien con tu novio y pídele a Dios que no os coja juntos" y un segundo en el que la insultaba con la expresión "eres un putón verbenero".

La jueza, que remarca que en el momento de los hechos L.D.P.I "tenía levemente alteradas" sus capacidades volitivas e intelictivas por "trastorno de adaptación con predominio de alteraciones emocionales", considera probado, asimismo, que se personó el 16 de enero de 2013 en el domicilio donde residía la víctima con su madre y que allí se inició una discusión en el transcurso de la que, la madre, A.L.V. golpeó al acusado con la mano abierta en la cara sin causarle lesiones.

No ve "fehacientemente acreditado" por contra que él le dijese a su expareja "esto no va a quedar así, no te voy a dejar tranquila, estás con todo el mundo, eres una puta, ni que hiciera ademán --añade-- de irse dando palmaditas en el rostro a ella diciéndole "hasta luego cariño".

Según indica en la sentencia la jueza, no constan "incidentes de carácter violento o intimidatorio" durante la relación entre ambos y señala que, "aunque salta a la vista" que la conducta del acusado hacía la víctima tras "no aceptar la ruptura" fue "insistente, incómoda, molesta y vejatoria en grado extremo", no se aprecia en ellas "la violencia necesaria para integrar el tipo del artículo 173.2 pese a que esté acreditado que causó en ella afectación psicológica grave".

HECHOS "AMPLIFICADOS" PORQUE TRABAJABAN EN EL MISMO SITIO

Tampoco considera que pueda encuadrarse la conducta de L.D.P.I en el tipo de coacciones "porque no se aprecia la intención de compeler a la víctima en un determinado sentido, ni más allá de esa actitud claramente vejatoria" ni tampoco acoso ya que, según subraya, "su actitud se ha visto amplificada por el hecho de que la víctima trabaja en la cafetería de la Comandancia, donde el acusado también residía y ocupaba el cargo de teniente".

"Estas circunstancias han provocado probablemente que la repercusión sea mayor para la víctima, que mencionó que llegó a ser un problema en el trabajo, siendo difícil discernir si los encuentros entre ambos eran casuales o eran intencionalmente provocados por el agresor, pero lo que está claro es que no puede atribuírsele responsabilidad extra alguna, máxime cuando los testigos afirman que estaba preocupado porque la víctima no perdiera su trabajo".

Descarta, en esta línea, que el delito de amenazas deba ser considerado continuado ya que estima que sólo se ha podido acreditar una expresión con "contenido claramente amenazante". "De la expresión 'procura esconderte bien con tu novio y pídele a Dios que no os coja juntos' se deduce un claro anuncio, una clara advertencia capaz de perturbar su tranquilidad, causarle grave temor e inquietarla".

La jueza entiende aplicable la atenuante de trastorno mental para L.D.P.I. ya que obra en la causa que entre julio de 2012 y enero de 2013 parecía trastorno de adaptación con predominio de alteraciones emocionales y que en periodos de estrés este hace que el paciente tenga un déficit en el control de impulsos. Señala, asimismo, que estaba medicado aunque el tratamiento "sólo le produjo una reducción parcial de sus facultades y no le impedía conocer el alcance de su conducta".

Por otro lado, en su sentencia, contra la que cabe recurso a la Audiencia Provincial, el Juzgado de lo Penal número 3 impone a la madre de la víctima, A.L.V., la pena de 20 días de multa a razón de seis euros al día por una falta de maltrato de obra.

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