Docente de Religión aboga por una "separación real" Estado-Iglesia para que su caso no se repita

Actualizado: viernes, 13 enero 2012 13:21

ALMERÍA, 13 Ene. (EUROPA PRESS) -

La profesora de Religión Resurrección Galera, despedida por casarse con un divorciado, ha abogado por una "separación real" para que su caso no se vuelva a repetir después de que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya desestimado el recurso del Obispado de Almería y confirmado la sentencia favorable derivada de un pronunciamiento anterior del Tribunal Constitucional (TC) que obliga al Ministerio de Educación a readmitirla y a abonarle los salarios que ha dejado de percibir durante los once años que han transcurrido desde que fue despedida.

Así lo ha trasladado a Europa Press el marido de la profesora, Johannes Romes, quien ha manifestado que ambos se están "contentos" ante este último pronunciamiento ya que "prevalece el sentido común", si bien han lamentado que hayan tenido que transcurrir once años desde que se produjeron los hechos para que exista una determinación, así como que los mismos órganos judiciales que ahora avalan su causa, la desestimaran con anterioridad.

Con esto, Romes ha planteado que tras este largo proceso y a la vista de su resultado "los políticos deberían plantearse cambiar" el sistema de contratación de los docentes de Religión y replantearse "el acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español", que a su parecer "es la piedra angular" de este asunto, ya que las contrataciones que realiza el Estado vienen determinadas por una propuesta previa del Obispado que, finalmente, tiene su aplicación en los centros públicos de la Junta de Andalucía, en este caso.

La sentencia obliga a la reincorporación de Galera a su puesto de trabajo y el abono de los salarios de los últimos once años, unos 200.000 euros, por lo que Romes ha dudado sobre "hasta qué punto el Obispado se puede negar" a readmitir a la profesora, una postura que el Obispado de Almería ya confesó a los medios en rueda de prensa.

Así, afirma además que Galera cuenta con la titulación suficiente así como con la Declaración Eclesiástica de Idoneidad (DEI) que otorga la Iglesia para poder impartir sus clase, sentido en el que no entiendo "por qué miente un representante de la Iglesia", en relación al vicario de Almería, Tomás Cano, al asegurar que ella no está capacitada para dar esas clases. No obstante, ha matizado que la potestad para readmitir a Galera en última instancia es del Estado.

Tras dos sentencias anteriores que avalaron el despido, el Tribunal Constitucional concedió a Galera, que impartió clase en varios colegios de Almería, el amparo y reconoció sus derechos a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, a la libertad religiosa en conexión con el derecho a contraer matrimonio y a la intimidad personal y familiar.

Ahora, la sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press, acata esa vulneración de la intimidad que señaló el TC y mantiene que la "falta de coherencia con la doctrina católica sobre el matrimonio" de la que le acusa el Obispado lo es en relación con una decisión tomada "en el legítimo ejercicio de su derecho a contraer matrimonio".

Además, advierte, tal y como adelanta 'El País', de que "en ningún momento" se afirma que en su actividad docente como profesora de religión hubiese cuestionado la doctrina de la Iglesia católica o realizado apología del matrimonio civil.

"PROBLEMÁTICA SURREALISTA"

Por otro lado, la propia sentencia habla de "problemática surrealista" ya que el Ministerio de Educación se ve condenado por una conducta que se veía "compedido a realizar" ya que este departamento contrataba anualmente a los profesores de religión que le pide el Obispado.

La misma no habla de "despido nulo" porque no existía "relación laboral" pero recuerda que los profesores de religión disfrutarán de los derechos fundamentales y legales que como trabajadores tienen reconocidos en nuestro ordenamiento "de manera irrenunciable".

Así las cosas, el tribunal con sede en Granada insiste en que el hecho de que la demandante hubiese contraído matrimonio civil aparece "por completo desvinculada e su actividad docente" pues "no se le imputa que en sus enseñanzas como profesora de religión haya incurrido en la más mínima desviación de los contenidos de tales enseñanzas establecidas por la Iglesia católica".