Revocan la pena a la secretaria de una asociación cannábica de Almería al ver su papel meramente administrativo

Archivo - Sede del TSJA en Granada.
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Europa Press Andalucía
Publicado: lunes, 27 abril 2026 16:24

ALMERÍA 27 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una pena de tres años y dos meses de prisión para la secretaria de una asociación cannábica constituida en 2014 en Almería al considerar que no quedó acreditado que participara de las actividades ilícitas del centro, de modo que reduce su papel al meramente administrativo.

El fallo, consultado por Europa Press, absuelve a la mujer de los delitos de asociación ilícita y contra la salud pública por los que inicialmente había sido condenada, toda vez que rebaja las multas a otros dos acusados, condenado a penas de hasta seis años y medio de cárcel por asociación ilícita, tráfico de drogas y defraudación de fluido eléctrico.

El alto tribunal andaluz estima íntegramente el recurso de la defensa de la mujer al no ver pruebas suficientes para demostrar que era partícipe de las actividades delictivas que se realizaban en el seno de la asociación, más allá de que perteneciera a la misma como socia y secretaria.

"Más allá de la afirmación de que la recurrente figuraba como secretaria de la asociación --o tesorera, según ella dijo en el plenario--, no existen datos objetivos que la vinculen ni con la obtención de la droga, ni con su almacenamiento en la sede del club, ni con su distribución entre los socios, y tampoco consta de manera fehaciente que conociera la actividad que allí se realizaba", expone la Sala de Apelación.

Asimismo, inciden los miembros del tribunal en que el descubrimiento de la existencia de la asociación "no fue fruto de denuncias ciudadanas ni de investigaciones policiales", sino que se obtuvo "casualmente gracias a las manifestaciones de otro de los acusados".

Es por ello, según abundan, que se desconoce si la acusada "más allá de acudir a la sede a limpiarla", como según dijo, "tenía otros cometidos asignados en la misma", toda vez que el cargo de secretario se basa "en funciones de carácter documental y administrativo, como levantar actas de las reuniones, tramitar las altas y bajas de socios o custodiar los libros y archivos" sin que eso implique la "participación en la gestión material de las actividades" del centro, sea lícitas o no.

De este modo, consideran que de la documentación intervenida en el registro de la asociación no se pudo obtener información que involucrara penalmente a la acusada, al tiempo que los testigos que declararon durante el juicio tampoco señalaron que ella participara en la toma de decisiones o en la ejecución de las mismas.

SIN DECOMISO DE VIVIENDAS

Por otra parte, el tribunal sí que mantiene la condena a otros dos acusados que hacían de presidente y tesorero --padre e hijo, respectivamente-- aunque atenúa las multas por los delitos contra la salud pública hasta los 125.000 y 120.000 euros, para cada uno.

Además, rebaja la pena por el delito de defraudación de fluido eléctrico al considerar que no se dio de forma continuada. También deja sin efecto el decomiso de un piso en Almería y un cortijo en Níjar al no contemplar motivación suficiente en la sentencia original.

Según la sentencia de la Audiencia de Almería, fueron los acusados establecieron en 2015 una asociación de ámbito provincial que figuraba como un ente destinado al "naturismo y terapias alternativas" y, entre sus fines, estaba "informar a sus afiliados y a la sociedad de todas las cuestiones relativas a la planta conocida como cannabis desde los puntos de vista científico, social, industrial, medio ambiental, cultural médico y legal", entre otros aspectos.

De igual modo, figuraba expresamente en los estatutos que la entidad no tenía como fin "el fomento ni apología de consumo" de sustancias ni "la promoción, el favorecer y la facilitación del consumo ilegal de cannabis o cualquier otra droga tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica".

Así, durante el año 2019 y enero de 2020, al menos dos de los acusados que integraban la junta directiva en esa época, "aparentando que la forma asociativa amparaba la libre circulación de droga y actuando de común acuerdo", se dedicaron a la venta y distribución de marihuana y resina de cannabis en la sede de la asociación.

La investigación policial derivó en un registro judicial de la sede el 9 de enero de 2020, en el que se encontraron varias cajas y botes con cogollos de marihuana, diversos trozos y restos de placas de resina de cannabis y 33 placas de hachís, entre otros efectos, además de cierta cantidad de dinero y útiles para cortar y pesar el estupefaciente. El valor de tal sustancia intervenida fue tasado en 39.212 euros.

En las mismas fechas, el padre e hijo que actuaban como presidente y tesorero de la asociación, respectivamente, establecieron varias plantaciones de cannabis en una vivienda deshabitada y en un cortijo de Níjar "con la finalidad de abastecer a la asociación o bien para la venta a otros", de maneras que se habrían servido de enganches irregulares a la red eléctrica para favorecer los cultivos.

También se registró la vivienda del tesorero, donde se hallaron casi 2.000 euros en efectivo y llaves del resto de dependencias; y la del presidente, donde se halló una bolsa con cocaína guardada en el bolsillo de una chaqueta, media placa de hachís, otra bolsa con restos de cocaína y más de 13.200 euros, parte de ellos dentro de una caja fuerte.

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