Archivo - Sede del TSJA en Granada. - EUROPA PRESS - Archivo
ALMERÍA 15 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre que fue condenado a tres años de nueve meses de prisión por tráfico de drogas al haber declarado nulo el registro de la vivienda que efectuó la Guardia Civil motivada por las notas que su pareja lanzó por la ventana en la que se alertaba que estaba siendo supuestamente retenida de manera ilegal.
El fallo, contra el que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, estima la apelación de la defensa y revoca la sentencia dictada por la Sección Tercera de Almería para absolver al acusado al considerar que no hubo un consentimiento válido para acceder al piso ni autorización judicial que avalara la intervención.
El tribunal apunta que la entrada de la Guardia Civil a la vivienda se debió a "serios indicios" de una posible detención ilegal de la mujer, quien convivía con el acusado en la misma vivienda, la cual había lanzado varias notas por la ventana alertando de dicha situación así como de la tenencia de un "arma de fuego" por parte del sospechoso.
En este sentido, los agentes accedieron y procedieron a "revisar la vivienda", lo que les permitió dar con una plantación de marihuana cuando el acusado ya estaba reducido. La búsqueda de la supuesta arma, que finalmente no existía, "no requería en ningún caso adentrarse en la vivienda" sin algún tipo de justificación que solventara el derecho constitucional a la "inviolabilidad del domicilio".
La investigación en el interior de la casa culmina acabó así con un registro "carente de autorización judicial y por tanto de validez" porque el consentimiento prestado por la chica no podía avalar la medida, toda vez que tampoco existió un "delito flagrante que justificase la actuación policial".
La autorización de la mujer no legitimaba la actuación judicial ante el "claro conflicto de intereses con el acusado y morador de la vivienda" por parte de la mujer, que a tenor de sus notas se situó en una "posición inicial de denunciante y de víctima" en el marco del atestado, de modo que "no puede justificar un registro".
La sentencia da así por probado que durante la tarde del 9 de diciembre de 2023 agentes de la Guardia Civil de Roquetas de Mar se personaron en la vivienda del acusado y su pareja ante las notas manuscritas que esta arrojaba por la ventana del inmueble en la que decía que su pareja "la estaba agrediendo" y que "la mantenía retenida a la fuerza en la casa y que tenía una pistola".
Tras reiteradas llamadas a la puerta por parte de los agentes, el acusado la abrió y permaneció frente a ellos con las manos en los bolsillos, "viendo los guardias que tras él estaba la mujer llorando muy nerviosa". Los agentes detuvieron al acusado y atendieron a la mujer, quien fue acompañada a un centro hospitalario. Los agentes, además, inspeccionaron la vivienda y trasladaron al detenido a dependencias policiales. Fue después cuando, bajo el consentimiento de la chica, registraron al casa en la que se localizaron distintas cantidades de hachís y cocaína.