Cádiz.-27-M.- La Junta Electoral desestima el recurso de IU para impugnar el resultado de dos mesas electorales

Actualizado: sábado, 2 junio 2007 14:52

La federación de izquierdas "respeta" la decisión de la Junta Electoral de Zona, pero anuncia que recurrirá a la JEC

CÁDIZ, 2 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral de Zona de Cádiz desestimó hoy el recurso interpuesto por el grupo municipal de IULV-CA para impugnar el resultado obtenido en dos de las mesas electorales de la capital gaditana, "tras detectar deficiencias en los resultados, ya que en ambas constan más votos que votantes". La Junta Electoral estima que IU no tiene razón, ya que "no se deben confundir los términos elector y votante".

Según la resolución de la Junta Electoral a la que tuvo acceso Europa Press, la reclamación formulada por Eulogio Hernández Merino en su condición de representante de IULV-CA quedó desestimada, ya que "el concepto de electores debe entenderse referido a los inscritos en el censo con capacidad para votar, en tanto que el término votante designa a quienes hagan uso de su derecho en la práctica, como así lo sostiene la sentencia 26/1990, del 9 de febrero, del Tribunal Constitucional (TC)".

Asimismo, constata que, tal y como sostiene la citada sentencia del TC, la anulación o no cómputo de votos válidamente emitidos en unas elecciones "supone la negación del ejercicio del derecho fundamental y constitucional de participar en los asuntos públicos como elector, no sólo a los votantes --cuya voluntad queda suprimida e invalidada--, sino también a los destinatarios de esos votos y, por ende, de la voluntad y preferencia de los electores".

De esta manera, la Junta Electoral de Zona señaló que el mantenimiento de esa voluntad expresada en votos válidos "debe constituir un criterio preferente a la hora de interpretar y aplicar normas electorales".

Por tanto, consideró que "resulta claro que, si bien ha de protegerse el resultado de las votaciones de manipulaciones y falsificaciones que alterarían la voluntad popular, no cabe hacer depender la eficacia de los votos válidamente emitidos de irregularidades o exactitudes menores", que, según indicó, "siempre serán frecuentes en una administración electoral no especializada e integrada, en lo que se refiere a las mesas electorales, por ciudadanos designados por sorteo".

Al hilo de ello, agregó que el principio de conservación de votos válidos aparece como preeminente y, en consecuencia, el mandato del artículo 105.4 de la LOREG dirigido a las juntas electorales debe entenderse orientado a excluir únicamente casos de manipulación o fraude, sin que en el presente caso se observe sino meras irregularidades en el cómputo de los votos, no quedando constancia en el acta de escrutinio de ninguna observación de los interventores que induzca a pensar en la posibilidad de que existan indicios de manipulación o fraude".

IU RECURRIRÁ A LA JEC

Por su parte, el coordinador local de IULV-CA, Sebastián Terrada, declaró a Europa Press que, "aunque respetamos la resolución tomada por la Junta Electoral de Zona, recurriremos a la Junta Electoral Central (JEC) para impugnar el resultado de unas mesas, cuya actividad debería estar regulada por algún órgano que evitara este tipo de errores".

En estos momentos, a falta de este recurso a la JEC, la decisión de la Junta Electoral de Cádiz impide que IU logre el segundo concejal al que aspiraban en caso de anular las dos mesas, edil que conserva finalmente el PP.