Archivo - Sede TSJA en Granada. - EUROPA PRESS. - Archivo
CÁDIZ 17 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condenaba a tres personas por los delitos de detención ilegal a una pareja en una vivienda de Algeciras para robarles "la mercancía", supuestamente de droga. Así, han sido absuelto de los seis años y medio a los que había sido condenados cada uno de ellos.
No obstante, la sentencia, recogida por Europa Press, mantiene la condena por delito de detención ilegal para un cuarto implicado en estos hechos, aunque la pasa de seis años y medio a seis años al considerar que se produjo dilación indebida como atenuante ordinaria.
Los hechos se remontan a la noche del 2 de abril de 2018, cuando cinco personas se dirigieron a una vivienda en Algeciras haciendo uso algunos de ellos de capuchas y pasamontañas y utilizando chalecos identificativos de la Guardia Civil para tratar de pasar por agentes de dicho Cuerpo, llegando al lugar a bordo de tres vehículos, llevando incluso uno de ellos en el techo una luz azul simulando la propia de un coche policial.
Ahí, tras fracturar la puerta de entrada del domicilio golpeándola, accedieron al interior portando algunos de ellos machotas y otro un arma. En la vivienda residía una pareja a quienes comenzaron a gritar "al suelo, al suelo", para conducirlos posteriormente al piso inferior, donde ataron con bridas al hombre y a la mujer, al conocer que estaba embarazada, la dejaron sentada en un sillón mientras procedían a registrar la casa y les preguntaban que "dónde estaba la mercancía", a lo que los moradores les contestaban que no sabían de qué les hablaban.
Una vez registrada la vivienda y el garaje, donde fracturaron dos de los cristales del automóvil que se encontraba allí estacionado, se marcharon sin que conste que se apoderaran de ningún efecto. Avisada la Policía de lo que estaba ocurriendo, tras verificar que no se estaba llevando a cabo ninguna actuación oficial por parte de la Guardia Civil, se activó un dispositivo para la detención de los partícipes, siendo localizados mientras huían por la autovía en tres vehículos que circulaban de modo sincronizado.
Así, pudo ser interceptado uno de ellos, donde viajaba el acusado que finalmente ha sido condenado a seis años de prisión, y otro de los supuestamente implicados, que finalmente ha salido absuelto de los cargos que se le imputaban. El resto fue detenido posteriormente a los días de estos hechos.
Una vez condenados cuatro de los cinco supuestos asaltantes a la vivienda por la Audiencia Provincial --el quinto fue absuelto en ese momento del procedimiento-- presentaron recurso ante el TSJA. Ahí, el detenido in situ por la Policía alegó, además de dilaciones indebidas, que no se le calificara el delito como detención ilegal sino como robo, considerando que la privación sufrida por las víctimas quedaría consumida por el más amplio hecho delictivo contra el patrimonio, "al ser inherente al mismo una mínima retención del sujeto pasivo para tratar de obtener el apoderamiento patrimonial pretendido".
Dicha alegación ha sido desestimada por el TSJA, al recordar que "es patente que no puede plantearse una eventual condena por robo dado que no ha sido formalizada acusación por dicha figura delictiva en ninguna de sus modalidades".
Además, concluye que "es claro que no se trata de una retención imprescindible para la práctica de un puntual y concreto apoderamiento, sino que las víctimas fueron mantenidas en tal situación durante el completo registro del inmueble y, además, fueron dejadas por los responsables en esas condiciones, permaneciendo inmovilizado cuando éstos abandonaron la casa, hasta que pudo ser desatado por agentes policiales que hallándose fuera de servicio habían detectado una situación anómala en el inmueble en cuestión".
Por contra, el TSJA sí ha estimado el recurso planteado por los otros tres condenados al considerar que su detención e implicación en estos hechos, días después al ser identificados por agentes de la Policía como las personas que habían estado implicadas en la detención ilegal sucedida dos días antes, "es insuficiente para sustentar la condena", ya que se trata de "reconocimientos policiales fotográficos sin mayor indagación ni corroboración probatoria posterior". Por ello, ha absuelto a los otros tres condenados por la Audiencia en relación a estos hechos.