TSJA confirma más de tres años de cárcel a un empresario de Cádiz que trató de evadir su deuda con la Seguridad Social

Fachada de la sede del TSJA en Granada (Andalucía).
Fachada de la sede del TSJA en Granada (Andalucía). - EUROPA PRESS
Europa Press Andalucía
Publicado: domingo, 22 febrero 2026 9:29

CÁDIZ 22 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por un hombre condenado a tres años y medio de cárcel y a una indemnización de 181.757,84 euros a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) después de que fuera condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito de un delito agravado de frustración de la ejecución en perjuicio de la TGSS.

En la sentencia, recogida por Europa Press, se expone que esta persona, propietario de dos bares en Cádiz y Chiclana de la Frontera, contrajo una deuda por impago de cotizaciones de sus trabajadores y de su cuota de autónomo, consensuando una "estratagema" con el hijo de su pareja para que éste asumiera la titularidad de sus negocios y así evitar el cobro de la deuda por embargos económicos sobre pagos realizados a través de TPV, recaudación en caja o derechos económicos derivados de proveedores que afectaban a la normal actividad del negocio.

Esta "estratagema", consensuada por los dos acusados impidió a la TGSS el cobro de la deuda, que a la fecha del cambio de titularidad, entre febrero y marzo de 2018, era "ampliamente superior a los 50.000 euros", reclamándose a los condenados la cantidad de 181.757,84 euros más interese legales.

La Audiencia condenó al propietario principal como autor material y directo, y al segundo como cooperador necesario de un delito agravado de frustración de la ejecución en perjuicio de la TGSS a la pena de tres años y seis meses de prisión y una multa de 18 meses con una cuota diaria de 6 euros, lo que representa un importe total de 3.240 euros, además de la cuantía reclamada por la Tesorería.

Ante esto, se interpuso un recurso al considerar en el caso del cooperador que la pena impuesta incurría en la "infracción del principio de proporcionalidad", mientras que el autor material error en la valoración de la prueba y en la determinación de la pena por no aplicar la atenuante de dilaciones indebidas.

El TSJA considera en su sentencia que "en ningún momento existió un traspaso real del negocio sino simplemente un acuerdo gestado y concretado por ambos acusados con el único propósito de dificultar, entorpecer o neutralizar el cobro de la deuda, permaneciendo sustancialmente en los bares los mismos trabajadores y continuando con idénticos proveedores".

Respecto al cooperador necesario, la Audiencia lo condenó también a tres años y medio pero el TSJA estima parcialmente su recurso y rebaja su pena a un año y diez meses de cárcel, y le mantiene el pago conjunto de la deuda a la Seguridad Social.

Para llegar a esto, el Tribunal estima como motivo que esta persona "contaba con 22 años y nula experiencia en el sector de la restauración", así como "la instrumentalización protagonizada por la pareja de su progenitora" en la gestión de un negocio de restauración, que "materialmente y en todo momento continúo asumiendo de forma directa".

Así, se confirma la pena completa ya referida contra el autor principal de los hechos, propietario inicial de los establecimientos, y se estima en parte la condena del coautor, rebajando su pena de tres años y medio a un año y diez meses.

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