TSJA ratifica cinco años de cárcel a un hombre por abuso sexual a la hija de su pareja en Algeciras

Archivo - Fachada de la sede del TSJA en Granada.
Archivo - Fachada de la sede del TSJA en Granada. - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: lunes, 5 octubre 2026 13:19

CÁDIZ 5 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre por un delito de abuso sexual sobre la hija menor de su pareja en Algeciras, fruto de una relación anterior de la que mantenía con el acusado y que en el momento de los hechos tenía entre siete y once años.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se produjeron entre 2012 y 2018, cuando vivía con su pareja y la hija de ella. Así, durante el periodo de convivencia, el acusado, que ejercía dentro del núcleo familiar la función de padre de la víctima, "en numerosas ocasiones, aprovechándose de la situación de privilegio que le otorgaba ser pareja de la madre, padre de hecho de la menor y la propia relación de convivencia", cometió abusos sexuales sobre ella, consistentes en tocamientos.

Además, la sentencia relata que una vez ya terminada la relación de pareja, aprovechando que la menor llevaba a su casa al hermano, hijo del acusado con su madre, para que siguiera la relación con un amigo que tenía en la zona, aprovechó para "echarla en la cama" y cometer un nuevo episodio de abuso sexual.

Por todo ello, la Audiencia Provincial condenó al acusado a cinco años y un día de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, así como la prohibición de acercase a la víctima por un periodo de siete años, libertad vigilada durante cinco años una vez cumplida la pena de prisión y una indemnización de 10.000 euros.

Por su parte, la defensa del acusado presentó recurso ante el TSJA alegando una presunta infracción en el principio de la presunción de inocencia, que ha sido desestimado por el alto tribunal andaluz, que afirma que "la condena se basó fundamentalmente en la declaración de la víctima, aún menor de edad en la fecha del juicio, pero también se tuvieron en cuenta otras pruebas que aportaron corroboraciones periféricas que vinieron a avalarla, dotándola de mayor solidez".

"La sentencia analiza con sumo detalle la declaración de la menor y constata que concurren en ella la totalidad de los factores exigidos", señala el TSJA, que apunta a la defensa que "sobre la posible interferencia de motivaciones torcidas, la parte no es capaz de identificarlos con precisión, se basa en meras conjeturas sin apoyatura probatoria alguna". "No basta con invocar meras hipótesis para destruir la credibilidad subjetiva de los testigos, sino que ha de aportarse al menos un principio de prueba, algún indicio, lo que no sucede" en este caso, concluye el TSJA.

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