Absuelven a un condenado en Huelva por estafar 30.000 euros en una falsa compraventa de un coche

Fachada de la sede del TSJA en Granada (Andalucía).
Fachada de la sede del TSJA en Granada (Andalucía). - EUROPA PRESS
Europa Press Andalucía
Publicado: miércoles, 11 febrero 2026 16:23

HUELVA 11 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva por la que se condenaba a dos hombres a la pena de un año y seis meses de cárcel por un delito de estafa a una tercera persona, a la que cobraron más de 30.000 euros en la compraventa de un vehículo de alta gama que nunca fue entregado. De este modo, el Alto Tribunal andaluz absuelve a uno de los condenados por no poder relacionarlo con el delito de estafa el proceso de la venta.

La sentencia del TSJA, consultada por Europa Press, responde al recurso de apelación interpuesta por la defensa del exonerado --que ya había sido condenado en 2004 por un delito de estafa-- y mantiene la condena de un año y seis meses del otro penado, que reconoció su culpabilidad y al que considera el responsable de la estafa que, presuntamente, fue llevada a cabo junto a otra tercera persona que se encuentra en paradero desconocido y que, por tanto, no ha podido ser juzgada por estos hechos.

Indica la sentencia que los hechos se produjeron en mayo de 2016, cuando la víctima contactó con el principal responsable para adquirir un vehículo de alta gama por un importe de 21.500 euros, a los que se sumó otro importe adicional en metálico de 9.100 euros para gastos de gestión. El denunciante realizó los pagos, pero el vehículo nunca fue entregado ni el dinero devuelto.

El TSJA indica que la entrada en escena de la persona absuelta se produjo "tres meses después" de la firma del contrato de compraventa y la entrega del dinero cuando el denunciante "ya era consciente" de que el segundo condenado "lo había engañado, pues no paraba de darle largas e incluso le había bloqueado en el teléfono". Por ello, fue a buscar al condenado y este le dijo que había realizado la devolución a través de la cuenta de la empresa del otro acusado.

De este modo, la sentencia de la Audiencia apuntaba que la empresa del absuelto recibió una transferencia de 16.348 euros, donde se ingresó el dinero de la estafa para su devolución al comprador, ya que el otro condenado decía no poseer cuenta bancaria, por lo que el TSJA señala que "se limitó a intervenir como intermediario para la devolución del dinero" reclamado.

Así las cosas, la sentencia del TSJA indica que, en todo caso, esto "nos situaría ante un delito de receptación" si se entendiera que actuó con ánimo de lucro a sabiendas de la procedencia ilícita del dinero, o de blanqueo de capitales, "si lo que pretendía era dar apariencia de licitud al dinero procedente de la estafa", pero que esto supondrían infracciones "por las que el apelante no ha sido acusado", lo que "impide la condena en base a ellas".

Así las cosas, el único condenado tendrá que indemnizar al denunciante con 30.600 euros, así como se le inhabilita para el ejercicio de la profesión de vendedores de automóviles durante el tiempo de la condena.

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