Cámara de Cuentas emite un informe "desfavorable" sobre la contratación menor del Ayuntamiento de Trigueros (Huelva)

Archivo - Ayuntamiento de Trigueros.
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Europa Press Andalucía
Publicado: lunes, 20 julio 2026 12:04

HUELVA 20 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha emitido un informe "desfavorable" sobre la contratación menor del Ayuntamiento de Trigueros (Huelva) en el año 2022, porque "carece de una planificación real de la contratación y la mayoría de las necesidades van cubriéndose por decisiones de los responsables". Por contra, en el mismo documento establece una "opinión favorable con salvedades" sobre la contratación de personal.

Según ha indicado la Cámara de Cuentas en una nota de prensa, se acordó incluir en el Plan de Actuaciones para el año 2023 la realización de un informe denominado 'Fiscalización de cumplimiento en materia de personal y contratación menor del Ayuntamiento de Trigueros (Huelva)' que afecta al ejercicio de 2022.

En este sentido, la Cámara de Cuentas ha emitido una "opinión favorable con salvedades" en el ámbito de la gestión de personal, por lo que excepto por los incumplimientos y por los posibles efectos de las cuestiones descritas como fundamentos de la opinión, la actividad en esta área realizada por el Ayuntamiento de Trigueros (Huelva) "resulta conforme, en todos los aspectos significativos, con el marco normativo aplicable".

Sin embargo, respecto a la gestión de la contratación menor, la Cámara de Cuentas emite una opinión "desfavorable", por lo que las actuaciones desarrolladas por el Ayuntamiento de Trigueros en relación con esta materia fiscalizada "no resultan conforme".

En cuanto a la contratación menor, el informe señala que el Ayuntamiento de Trigueros elabora para el ejercicio 2022 un plan anual de contratación en el que se muestran "las necesidades públicas". No obstante, el Plan anual "no se publica tal y como se establece la norma, sino que se aprueba mediante Providencia del alcalde-presidente, una vez iniciado el ejercicio, lo cual puede mermar su eficacia como instrumento de planificación tanto interna como para los posibles ofertantes".

Al respecto, el plan incluyen "los tres contratos menores que se han adjudicado en el ejercicio por un total de 9.852,00 euros". En este caso, se "incumple el sentido de la contratación menor", que es "la no utilización de este recurso para atender necesidades que sean previsibles"; y "si estas necesidades ya se encontraban planificadas, se deberían haber adjudicado siguiendo otro procedimiento de contratación".

"Esta circunstancia señala que el Ayuntamiento carece de una planificación real de la contratación y la mayoría de las necesidades van cubriéndose por decisiones de los responsables de las diferentes áreas, con la solicitud de un suministro o servicio y el pago de los mismos, lo que hace muy complicado tener un conocimiento detallado de cuáles son las necesidades reales y así lograr una satisfacción eficiente de las mismas".

Por otro lado, el Ayuntamiento de Trigueros "tiene entrada de 1.447 facturas durante el ejercicio 2022, de las que se anulan 67 facturas, quedando un total de 1.380 facturas, por un importe de 1.724.320,52 euros. De ese total, están cubiertos por diversos procedimientos de contratación no menor, "un importe total de 382.155.18 euros, que representa el 22,16% del total de la facturación anual". Mediante la contratación menor se factura 9.045,51 euros, representando un 0,52% del importe total.

En este sentido, se constata que "la mayor parte" de la facturación anual se ha realizado en el Ayuntamiento sin la "oportuna cobertura contractual", lo cual podría ser "constitutivo de nulidad de pleno derecho".

Por otro lado, se detectan "varios incumplimientos" de la instrucción sobre contratos menores, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON), al "no constar la justificación del procedimiento elegido en dos de los expedientes, no constando el órgano de contratación competente en otro de los expedientes". Asimismo, en uno de los expedientes "no consta informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato".

Asimismo, "no consta en ninguno de los tres expedientes de contratación menor, la notificación al interesado de la adjudicación del citado contrato". También, la entidad "incumple" en la publicación de la información relativa a los contratos menores que "debe realizarse al menos trimestralmente", y en el portal de transparencia del Ayuntamiento.

Por otro lado, el Ayuntamiento, según el informe, "no ha remitido la relación de los contratos desde el ejercicio 2018 a la Cámara de Cuentas de Andalucía y "tampoco cumple" la obligación de publicar los citados contratos en la Plataforma de contratación del Estado.

Por otra parte, el Ayuntamiento "incumple" la obligación prevista en la LCSP, donde se establece "la obligatoriedad de la contratación pública electrónica a partir de la entrada en vigor de la citada ley", ya que la entidad "no dispone de un gestor de expedientes donde se realicen todos los trámites, firmas y comunicaciones por medios electrónicos".

CONTRATACIÓN DE PERSONAL

Por contra, la Cámara de Cuentas de Andalucía emite un informe "favorable pero con salvedades" sobre la contratación de personal. Así, el texto indica que "el 51,56% de los puestos de trabajo están asignados al personal laboral, contraviniéndose de esta manera lo dispuesto en la norma", que establece que "los puestos de trabajo de la administración local serán ocupados por personal funcionario".

Además, la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento vigente en el ejercicio 2022 fue aprobada en 2015, "sin que consten modificaciones o actualizaciones", toda vez que "no aprueba la masa salarial del personal laboral, incumpliendo así lo dispuesto en el art. 103 bis de la LRBRL".

Por otro lado, Los créditos destinados al complemento específico, productividad y gratificaciones deben respetar los límites establecidos, pero el Ayuntamiento "los supera tanto en los créditos iniciales como en las obligaciones reconocidas netas (ORN) referidos al concepto de complemento específico, así como en las ORN de las gratificaciones".

De otro lado, el complemento específico para el personal del Ayuntamiento "no se encuentra bien calculado, al recoger únicamente la RPT, el 56% de los puestos efectivos en plantilla en la actualidad" y "no existen criterios aprobados por el Pleno para el pago de la productividad".

Asimismo, el informe explica que los pagos de la productividad "deben venir avalados por informes justificativos donde se detalle el especial rendimiento, actividad o iniciativa del empleado, no siendo una categoría salarial como el sueldo o el complemento de destino", por lo que se "incumple" lo dispuesto.

Además, durante el ejercicio 2022 se han abonado los conceptos de 'Premio a la constancia' y 'Premio por jubilación', por 765 euros y 13.500 euros, respectivamente. La Cámara de Cuentas recuerda en este punto, que el Tribunal Supremo determinó que los premios por jubilación "tienen naturaleza de retribución, no son medidas sociales".

En las nóminas de los meses de marzo y septiembre del personal funcionario se abonan un total de 11.218,28 euros por el concepto de 'Bolsa de vacaciones'. Este concepto "no encuentra encaje legal para su abono en ninguna de las normas que regulan las retribuciones de los funcionarios. También se abona un concepto denominado 'Gratificación por convenio' por importe de 1.440 euros, que también "carece de encaje legal en la norma".

El informe señala también que el convenio colectivo del Ayuntamiento "excluye de su regulación a los trabajadores contratados como consecuencia de convenios con otras administraciones", pero "si estos empleados realizan funciones similares a otros empleados municipales, se les debe retribuir con el mismo importe".

Por último, el informe indica que "existen supuestos incluidos en el convenio de personal" en cuanto a las vacaciones y permisos que "no tienen cobertura legal".

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