Condenados a dos años de cárcel por extracciones de agua ilegales en Doñana y al cierre definitivo de los pozos

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Imagen de Doñana. - EUROPA PRESS. - Archivo
Actualizado: lunes, 13 julio 2020 13:40

HUELVA, 13 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a dos años de prisión a un padre y un hijo, este último propietario de una empresa agrícola de Almonte (Huelva) y el padre como responsable de la concesionaria de los terrenos donde se ubica la explotación fresera por extracciones ilegales de agua del acuífero 27, el cual nutre al entorno del Espacio Natural de Doñana.

No obstante, decreta la suspensión por dos años de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas, condicionada a no delinquir durante el período de suspensión y abonar el importe de la indemnización establecida en plazo de seis meses desde la firmeza de la presente. Además, la sentencia determina que deben ejecutar el cierre definitivo de los cinco pozos de donde se realizaba la extracción.

Según recoge la sentencia, contra la que cabe recurso, y a la que ha tenido acceso Europa Press, ambos han sido condenados a dos años por un delito contra el medio ambiente, y multa de ocho meses con cuota diaria de diez euros (2.400 euros).

Del mismo modo, condena a la empresa a la pena de multa de un año con cuota diaria de diez euros, lo que supone 3.650 euros. Asimismo, los acusados y mercantil condenados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por importe de 19.796 euros, tal y como solicitaba la Fiscalía.

Además, la sentencia decreta el precinto definitivo de los pozos de extracción de agua sitos en la parcela explotada por los acusados y la mercantil.

La sentencia recoge como hecho acreditado que en el período entre 2012 y 2014, los acusados, que explotaban la parcela citada dedicándola al cultivo de fresa, frambuesa y mora, "realizaron, a fin de asegurarse de forma gratuita el volumen de agua preciso para el regadío, extracciones de agua subterránea del acuífero 27 a través de instalaciones adecuadas para la extracción mecánica desde cinco pozos activos, agua así extraída que canalizaba para su acumulación en una balsa construida en la finca con anterioridad a 1998, con capacidad de quince o veinte millones de litros de agua, desde la que se distribuía en la finca".

Las mencionadas extracciones, mantenidas en los años anteriores y posteriores al período mencionado, se practicaron "sin contar con autorización alguna por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que ampare dicha extracción, ni a favor del titular de las tierras, es decir, del Ayuntamiento, ni del concesionario acusado, ni del arrendatario acusado, ni de la empresa constituida por los acusados para la explotación de la finca".

Sin embargo, debido a las bombas instaladas en los sondeos de los cinco pozos "nunca dispusieron de contador", no constan datos concretos del volumen de agua subterránea extraída, ni del volumen de agua que con las instalaciones disponibles podrían potencialmente extraerse, ni del realmente extraído, debiendo utilizarse como base de cálculo para determinar éste último las necesidades de agua para asegurar el regadío en una finca de esa superficie y con ese tipo de plantaciones.

Por su parte, recuerda que en junio de 2014, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir inició expediente sancionador a la sociedad acusada por disponer de las cinco captaciones subterráneas en la parcela que explotaba arriba citada, "sin contar con autorización para ello, habiéndose dispuesto la obligación de retirar todo elemento que permitía la explotación de aguas subterráneas".

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